Una reforma al artículo 8 del Código Procesal Penal permitirá extender la detención provisional hasta la mitad de la pena del delito más grave imputado.
Actualmente la detención provisional tiene un plazo máximo de 12 meses para delitos menos graves y 24 meses para delitos graves, extendible a 12 meses más en trámites de recursos de sentencia condenatoria.
Con la reforma, “excepcionalmente” no se aplicarán estos plazos cuando ocurran peritajes complejos sin contar el tiempo de las prácticas dilatorias, conflictos de competencia, asistencia legal mutua, extradición, así como “mediante resolución fundada”, algo que “deberá aplicarse a todos los procesos penales que no cuenten con una resolución firme”.
El detalle de la reforma
La iniciativa entró a la Asamblea Legislativa a petición del ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, para reformar el artículo del artículo 8 sobre "privación de libertad", que actualmente establece que la detención o internamiento provisional "deberán guardar la debida proporción a la pena" y que en ningún caso podrán "exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los graves", exceptuando únicamente la extradición. Actualmente, puede "extenderse 12 meses más para delitos graves" por el trámite de los recursos ante la condena.Con la reforma aprobada, esos tiempos máximos no aplicarán mediante decisión judicial o petición del fiscal cuando tengan que llevarse a cabo diferentes diligencias como pericias complejas, extradición activa o pasiva, entre otros, por lo que el artículo 8 del Código Procesal Penal queda de la siguiente forma:
“La detención o internamiento provisional deberá guardar la debida proporción a la pena o medida de seguridad que se espera y en ningún caso podrá sobrepasar las penas o medidas máximas previstas en la ley, ni exceder los plazos de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los delitos graves. Excepcionalmente y mediante decisión judicial debidamente fundada emitida de oficio o a petición del fiscal no se aplicará esta regla mediante la realización de actos o diligencias de duración prolongada tales como peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, asistencia legal, mutua activa en materia penal y mientras dure el trámite de extradición activa o pasiva. Así mismo, de oficio o de parte del juez, al decidir sobre el cumplimiento del plazo de la privación de libertad, para efectos de cesión de la medida cautelar, deberá descontar del cómputo el tiempo de las actuaciones que sean calificadas como prácticas dilatorias, litigación temeraria, incidentes procesales infundados u otras infracciones similares a la buena fe procesal y que influya en la dilación del proceso”.
Según la reforma, la privación de libertad también podrá extenderse “mediante resolución fundada por el equivalente de la medida pena dispuesta, para el delito imputado y en caso que se imputen varios delitos, por la mitad de la pena señalada en el delito más grave durante o como efecto de trámite en los recursos de sentencia condenatoria. Si al término de dichos plazos, el tribunal que conoce estos recursos no hubiese pronunciado la sentencia definitiva que corresponda sus miembros incurrirán en responsabilidad penal”.
El decreto de reforma también establece, como disposición especial, que este cambio deberá aplicarse a todos los procesos penales que no cuenten con una resolución firme.
Para ello, la autoridad judicial correspondiente deberá pronunciarse, sobre la continuidad o imposición de la detención provisional con base a los plazos dispuestos en este decreto.
“Para efectos de este artículo, el tiempo que el imputado hubiese permanecido en detención provisional se abonará a la contabilización del tiempo máximo de dicha medida cautelar establecida en este decreto”, indica el proyecto aprobado ayer en el dictamen favorable de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia.
El dictamen favorable podría aprobarse en el pleno en la sesión plenaria de este viernes 7 de febrero.