Ya está vigente la amnistía fiscal decretada el 3 de septiembre que da tres meses para poder hacer planes de pago de hasta nueve meses y pagar los impuestos sin multas ni recargos al Ministerio de Hacienda.

El decreto tiene 90 días de vigencia: vence el 2 de diciembre de 2024.

Durante esos 90 días, cualquier contribuyente o deudor del fisco puede solicitar un plan de pago a la Dirección de Impuestos Internos o a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, así como también con la administración pública.

Las nueve cuotas serán mensuales y la primera será el 10 por ciento de la deuda a partir del día de la resolución.

Aunque el Diario Oficial es publicado con desfase de fechas –no es publicado el mismo día de publicación–, la edición que contiene el decreto de “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras y otras multas” es el 3 de septiembre de 2024.

Pueden aplicar sujetos pasivos o contribuyentes de los tributos administrados por el Ministerio de Hacienda con procesos pendientes de resolver en las siguientes fases:
  • Dirección General de Impuestos Internos.
  • Dirección General de Aduanas.
  • En sede jurisdiccional contenciosa administrativa.
  • El amparo constitucional.
  • En sede de Fiscalía General de la República.
  • Ante tribunal de apelaciones de Impuestos Internos y de Aduanas (Hacienda).
  • Aquellos sujetos de tributos administradores por Impuestos Internos y Aduanas en los que haya declarado saldos a favor o que no le correspondan a periodos o ejercicios anteriores, o con declaraciones de mercancías cuyo plazo para declarar o liquidar venció el 31 de julio de 2024.