La reforma incluye un cambio total al numeral 3 de ese artículo en donde establecen que podrá proponerse el procedimiento abreviado cuando “el imputado rinda voluntariamente confesión judicial o extrajudicial detallando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión de los delitos atribuidos y que señale a los copartícipes y cómplices en caos los hubiere; así como los elementos de prueba que faciliten la comprobación de los hechos del proceso en su contra o de otros que tuviere conocimiento”.
La confesión incorporada en un procedimiento abreviado podrá ser valorada en el proceso en cuestión o en cualquier otro proceso penal como prueba de la participación de otros imputados.
Costo de peritaje
También, agregan un inciso final al artículo 226 que, en los casos de administración fraudulenta, desde el inicio de la investigación y durante la instrucción, las partes interesadas asumirán el costo económico para la realización de las pericias que sean necesarias, para acreditar o desvirtuar los hechos.Agrega que, si los dictámenes periciales discrepan en puntos fundamentales, si es necesario aclararlos o evaluar las conclusiones, el juez a solicitud de la Fiscalía General de la República o del imputado, deberá nombrar al perito permanente o accidental propuesto.
Investigación sumaria
También, reforman el artículo 50, que establece actualmente que el plazo para la investigación sumaria no podrá exceder de 15 días hábiles posteriores a la audiencia inicial y lo cambian a 60 días hábiles.El expediente que contiene 11 artículos fue aprobado por unanimidad por los diputados que emitieron un solo dictamen favorable para este y para el expediente 62-7-2024-1, que aumenta los tiempos de detención provisional para delitos menos graves y graves. El dictamen será conocido en la plenaria ordinaria número 42, del viernes 7 de febrero.