La reforma al al artículo 8 del Código Procesal Penal aprobada el miércoles y que establece la privación de libertad, podría provocar que el imputado pase en detención provisional el tiempo de la pena, o la mitad de años del delito más grave, si el juez o el fiscal lo requieren, advirtieron abogados.



El abogado penalista, Carlo Avelar explicó sobre la reforma en el artículo 8 que habla sobre la detención provisional y es que la modificación establece que, si bien el plazo de detención provisional para delitos menos graves es de 12 meses y el de delitos graves de 24 meses máximo, esto podría no aplicarse y extenderse el plazo cuando un juez o un fiscal lo requieran.

“Por ejemplo, en el caso del régimen (de excepción) son más de 80,000 casos y la mayoría de ellos no han llegado a sentencia, entonces se van a extender los plazos, van a aplicar que cuando sea motivada la resolución va a poder estar en detención el tiempo que sea necesario, porque no existe un techo seguro en algunos casos por ejemplo en extradición, ahí no hay certeza del tiempo que pueda tardar”, explicó el abogado.



La reforma afirma que: “...en ningún caso podrá sobrepasar las penas o medidas máximas previstas en la ley, ni exceder los plazos de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los delitos graves. Excepcionalmente y mediante decisión judicial debidamente fundada emitida de oficio o a petición del fiscal no se aplicará esta regla mediante la realización de actos o diligencias de duración prolongada tales como peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, asistencia legal, mutua activa en materia penal y mientras dure el trámite de extradición activa o pasiva”.

Entonces, según el abogado Avelar, "a petición del juez o la fiscalía, bajo resolución motivada no aplicarán esos plazos, entonces van a extender y podrán irrespetar los plazos de 12 y 24 meses. Tiene que ver mucho en los casos de agrupación ilícita y crimen organizado que van a durar años".

Según la reforma, la detención provisional también podrá extenderse “mediante resolución fundada por el equivalente de la medida pena dispuesta, para el delito imputado y en caso que se imputen varios delitos, por la mitad de la pena señalada en el delito más grave durante o como efecto de trámite en los recursos de sentencia condenatoria...”.

El abogado penalista explicó que, con la reforma, si el delito por el que ha sido imputado tiene una pena de cinco o diez años, podría pasar ese tiempo en detención provisional.

El miércoles también se aprobaron un pliego de otras reformas al Código Procesal Penal, entre ellas al artículo 417, sobre la admisión para un proceso abreviado.



La reforma incluye un cambio total al numeral 3 de ese artículo en donde establecen que podrá proponerse el procedimiento abreviado cuando “el imputado rinda voluntariamente confesión judicial o extrajudicial detallando las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión de los delitos atribuidos y que señale a los copartícipes y cómplices en caos los hubiere; así como los elementos de prueba que faciliten la comprobación de los hechos del proceso en su contra o de otros que tuviere conocimiento”.

Esta reforma, según el abogado litigante Waldo Feusier es “la más preocupante”.

“De todas las reformas presentadas, esta me parece la más preocupante. Convierte cada procedimiento abreviado, y cada persona que opte por uno, en un "criteriado" listo para condenar miles de personas. Creo que la reforma tiene dedicatoria: El régimen de excepción y sus condenas”, cuestionó el abogado en su cuenta de X.

Estas reformas fueron dictaminadas favorables por los diputados de la Comisión, por lo que serían aprobadas en pleno este viernes 7 de febrero.