El proyecto de reformas al Código Penal que llegó a la Asamblea Legislativa en julio de 2024 que entró a la Asamblea en julio de 2024 por iniciativa del ministro de Justicia y Seguridad Pública solo contemplaba aumentos de penas para delitos patrimoniales. El proyecto fue retomado el miércoles en la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, de la Asamblea Legislativa con modificaciones para aumentar penas, no solo a delitos patrimoniales, sino también a otros delitos como homicidio simple, violación, agresión sexual en menor incapaz.



“Esta propuesta ya había sido estudiada, debatida y se ha hecho una nueva redacción, no la redacción que se trajo en un primer momento, sino una nueva redacción con todos los argumentos de cada una de las personas que ha venido que ha traído argumentos y que ha justificado esta nueva manera de redactar el descongestionamiento de los tribunales”, explicó el diputado secretario de la Comisión, Walter Coto, de Nuevas Ideas.

En primer lugar modifican el romano IV en el que solo establecía sobre la protección a los bienes jurídicos relativos al patrimonio privado y le agregan “a los bienes jurídicos relativos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, la libertad sexual y el patrimonio”... considerando también el aumento de penas para algunos delitos con mayor incidencia delictiva.



Así, los delitos que agregaron en la nueva redacción de reformas al Código Penal con los aumentos de penas son:

Homicidio simple artículo 128: El que matare a otro será sancionado con prisión de quince a veinte años. Aumenta a de 20 a 26 años.

Lesiones agravadas artículo 145: Si en los casos descritos en los artículos anteriores, concurriere alguna de las circunstancias del homicidio agravado, la sanción se aumentará hasta en una tercera parte de su máximo.
Cambia a: La sanción se aumentará con una pena que se fijará entre la mitad del mínimo y el mínimo.

Privación de libertad artículo 148: El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años. Cambia de 3 a 8 años.

Violación artículo 158: El que mediante violencia tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con otra persona, será sancionado con prisión de ocho a doce años. Aumenta de 10 a 16 años.

Violación en menor o incapaz articulo 159: El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años. Aumenta de 18 a 26 años

Reforma al inciso primero y final del artículo 161
Agresión sexual en menor o incapaz artículo 161:
La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años. Aumenta de 10 a 15 años

Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este artículo. Si concurriere cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso tercero del artículo anterior, la sanción será de catorce a veinte años de prisión. Aumenta de 18 a 26 años

Estupro artículo 163: El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal mediante engaño, con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Aumenta de 5 a 13 años

Estupro por prevalimiento artículo 164: El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, será sancionado con prisión de seis a doce años. Aumenta de 8 a 10 años.

Sobre los delitos al patrimonio que ya estaban contemplados en el proyecto inicial los delitos con más incrementos de penas son robo que se castiga con penas de seis a diez años y aumenta a de diez a 20 años y el robo agravado que contempla penas de ocho a 12 años y con la reforma aumenta a de 20 a 30 años.

En robo agravado que es el artículo 213 se agrega el numeral 4) “Si en el hecho interviniere un funcionario, empleado público o municipal, agente de autoridad, autoridad pública o servidor público.

El expediente con todas sus reformas fue dictaminado favorable y sería aprobado en la plenaria de este viernes 7 de febrero.