La reforma al Código Penal fue aprobado con 56 votos.
El diputado Caleb Navarro, subjefe de fracción de Nuevas Ideas, pidió aumentar más las penas para los delitos de homicidio simple y homicidio agravado, para mantener la "simetría" en los delitos cometidos contra la vida respecto a las nuevas penas para los delitos como hurto y robo. La modificación fue aprobada con 56 votos.
En la reforma, se incluye el nuevo delito de "dilaciones procesales" que tendrá penas entre cuatro y ocho años de prisión, y que será aplicado tanto a la autoridad pública que retarde o permita el retraso de un proceso judicial indebidamente, así como para quienes en cualquier calidad dentro de un proceso judicial "paralicen el curso ordinario del proceso" con conductas negligentes o litigaciones temerarias que suspendan audiencias o interpongan recursos reiterativos, entre otros.
Además, se permite la "excusa absolutoria", es decir, se eximiría la pena, una sola vez para una persona, a quien repare integralmente el daño en el delito de hurto.
Las nuevas penas aprobadas en la reforma al Código Penal
Homicidio simple: 25 a 35 años de prisión. Pena actual: de 10 a 20 años.Homicidio agravado: de 55 a 60 años de prisión cuando es ejecutado por funcionario público, autoridad pública, agente de autoridad o miembros de personal penitenciario, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones. Para agravantes como alevosía, premeditación, veneno y motivos fútiles, se establecen las penas entre 35 a 40 años de prisión, y por agravantes como si la víctima es familiar, si el homicidio ocurriere para ocultar delitos de por ensañamiento, por precio, precedido de desaparición, las penas serán entre 45 y 50 años de prisión. Pena actual: de 30 a 50 años de prisión.
Privación de libertad: 3 a 8 años de prisión. Actual: 3 a 6 años.
Violación: 10 a 16 años de prisión. Actual: 6 a 10 años.
Violación en menor o incapaz: 18 a 26 años. Actual: 14 a 20 años.
Agresión sexual en menor o incapaz: 10 a 15 años de prisión. Actual: 8 a 12 años.
Estupro: 5 a 13 años de prisión. Actual: de 4 a 10 años.
Estupro por prevalecimiento: 8 a 17 años de prisión. Actual: 6 a 12 años.
Hurto: 6 a 8 años si el valor es mayor a 200 colones. Actual: 2 a 5 años.
Hurto agravado: 10 a 15 años de prisión por las agravantes, en las cuales se agregan: sobre objetos de infraestructura de servicio público o valor histórico, en estaciones de abordaje o servicio de transporte de pasajeros, de un vehículo automotor, de cinco o más cabezas de ganado, de uniformes de autoridad pública, entre otros. Actual: 5 a 8 años.
Robo: 10 a 20 años de prisión. Actual: 6 a 10 años.
Robo agravado: 20 a 30 años si en el hecho interviene un funcionario, empleado público o municipal, agente de autoridad, autoridad pública o servidor público. Actual: 8 a 12 años.
Receptación: 6 a 10 años de prisión. Actual: 6 meses a 2 años.
Conducción de mercaderías de dudosa procedencia: 6 a 10 años de prisión. Actual: 2 a 4 años.
Proposición y conspiración (de robo, receptación, extorsión): Mitad del mínimo y el mínimo de la pena. Actual: igual pena que los delitos.
Uso ilícito de vehículo automotor: 2 a 5 años de prisión. De 5 a 8 años por el uso de vehículo hurtado o robado en la ejecución de un delito.
Estafa: 5 a 8 años si la defraudación es mayor a 200 colones. También, cometen este delito quienes usen tarjetas de crédito o débito en perjuicio de su titular o un tercero, sustraer producto financiero o instrumento distinto del efectivo para facilitar un delito. Actual: 2 a 5 años.
Estafa agravada: de 8 a 15 años de cárcel. Si el valor supera los 87,500 colones o afecte a 10 personas o más, si es cometida en distrito distinto al domicilio del autor o intervengan una o más personas de organizaciones terroristas. Actual: 5 a 8 años.
Daños: de 2 a 5 años de prisión. Actual: 6 meses a 2 años.
Daños agravados: de 5 a 10 años de prisión. Actual: 2 a 4 años.
Dilataciones procesales: 4 a 8 años de prisión. Se impondrá a la autoridad pública y también se considerará autores de este delito y se les impondrá la misma pena quienes actuando en cualquier calidad paralicen el curso ordinario del proceso o procedimiento, a través de actuaciones de mala fe o procesal, litigación temeraria, interposición de recursos reiterativos, entorpecimiento u obstrucción de la realización de un acto procesal.