En la discusión del proyecto de decreto, el diputado Caleb Navarro, presidente de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia, expuso todos los delitos que tiene que ver con la corrupción de los funcionarios “se están aumentando los años de prisión, todos”.
“A los actos arbitrarios que tiene el artículo 320 del Código Penal, estaba de 2 a 4 y pasa de 3 a 6 años de prisión... en el artículo 334-F le protege ciudadanía cuando usted tenga pruebas en sus manos para que vaya a denunciar actos de corrupción... También, hay un nuevo delito en el artículo 336-A el testaferrato o consentimiento de uso de nombre: el que presta su nombre para adquirir bienes con dineros que provengan de delitos de corrupción será sancionado con prisión de tres a seis años”, detalló Navarro.
También, solicitó una modificación a la iniciativa, ya que en el artículo 39 en el concepto de "agentes de autoridad", que establece que son los agentes de la Policía Nacional Civil, agregaban a los militares cuando acompañen o realicen funciones de seguridad pública.
Navarro pidió modificación de la propuesta, que ya contaba con dictamen aprobado, para que siempre y únicamente quede como "agentes de autoridad" a los agentes de la Policía Nacional Civil.
¿Cómo quedaron las penas en la reforma al Código Penal a delitos de corrupción?
Actos arbitrarios: De 3 a 6 años.Desobediencia: De 3 a 6 años
Denegación de auxilio: De 3 a 6 años
Revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial: De 6 a 9 años
De los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, empleados públicos, servidor público, agente de autoridad y autoridad pública:
Peculado: de 6 a 9 años, de 9 a 12 y de 12 a 15 años.Peculado por culpa: De 3 a 6 años. De 3 a 5 años. De 6 a 9 años.Concusión: De 6 a 9 años.
Negociaciones ilícitas: De 12 a 15 años
Cohecho propio: De 6 a 9 años
Cohecho impropio: De 3 a 6 años
Malversación: Multa de hasta 100 días - Hasta 9 años
Enriquecimiento ilícito: De 5 a 15 años
Infidelidad en la custodia de registros o documentos públicos: De 9 a 12 años.
Los nuevos delitos de corrupción en el Código Penal
Artículo 334-A. Ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción.Será sancionado con prisión de tres a seis años.
Artículo 334-B. Actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas.
La sanción será por la pena que esté prevista por el delito por el que estaban preparando, proponiendo, conspirando o concertando.
Artículo 334-C. Encubrimiento real.
Será sancionado con prisión de tres a seis años.
Artículo 334-D. Encubrimiento personal.
Sanción de tres a seis años de prisión.
Artículo 334-E. Omisión de denuncia o aviso. Para funcionarios públicos, civiles o militares.
Sanción de tres a seis años de prisión.
Artículo 334.F. Represalias por denuncia o aviso de corrupción.
Sanción de dos a cuatro años de prisión a inhabilitado para desempeño del cargo.
Además se crean y se intercalan entre los artículos 336 y 337:
Artículo 336.A. Testaferrato o consentimiento de uso de nombre.
Sanción de tres a seis años de prisión.
Artículo 336.B. Agravantes especiales:
a) Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en esta ley.
b) Que el hecho delictivo haya sido cometido por un grupo delictivo.
c) Que el hecho haya sido cometido utilizando violencia en cualquiera de sus expresiones.
d) Que el hecho haya sido declarado culpable, en un delito análogo, por un tribunal nacional.
e) Cuando se utilice a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad para ocultar o alzarse de los bienes producto de las acciones u omisiones de los hechos delictivos contenidos en esta ley y esté comprobado que estos no tenían conocimiento de la responsabilidad del imputado en los mismos.
En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo de la pena señalada al delito cometido.
Artículo 336.C. Atenuantes especiales:
Podrá rebajarse la pena hasta la mitad del mínimo en este Código para los delitos de corrupción si:
a) Revela cómplices.
b) Si da información que haga posible la incautación o decomiso de los bienes.