Los desarrollistas, usuarios de zonas francas y los Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA) tendrán dos años de gracia, luego del vencimiento del acuerdo del Ministerio de Economía que los autoriza, para realizar inversiones adicionales en El Salvador, lo que les permitirá continuar recibiendo las exenciones fiscales.
Así lo dicta una disposición transitoria de la reforma a la Ley de zonas francas industriales y de comercialización, aprobadas el pasado 23 de diciembre, en la última sesión plenaria ordinaria del año de la Asamblea Legislativa.
Si la inversión adicional no se concreta en dos años, según la disposición, estas empresas estarán obligadas a cancelar los impuestos durante ese periodo considerado de gracia.
Entre los incentivos que la Ley de zonas francas otorga a estas empresas está la exención de Impuesto sobre la Renta, utilidades o dividendos distribuidos a sus socios o accionistas, impuestos municipales, Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles.
Las modificaciones aprobadas ampliaron de cinco a diez años el periodo adicional que se otorga a estas empresas para ser beneficiadas con la exención de los impuestos, siempre y cuando aumenten su inversión en un 100 % con relación a su inversión inicial y comprueben un aumento del 100 % en los empleos generados respecto al promedio de empleos activos que tuvieron en los últimos tres años.
Para los usuarios de zona franca el monto de inversión no puede ser menor a $500,000 y, para los DPA, no puede ser menor a $800,000.
La ley establece que los desarrollistas, usuarios y DPA gozan de exenciones por 10 años desde el inicio de sus operaciones si se ubica en el área metropolitana, y por 15 años si se ubican fuera del área metropolitana.
La reforma, además, permite que las áreas verdes que deben incluirse en la construcción de las instalaciones o naves industriales de la zona franca, puedan construirse en una proporción fuera del área de la zona franca: 10 % dentro de la zona franca o zona colindante, y 20 % dentro o fuera de la zona franca.
