Las “Disposiciones especiales para la promoción y el otorgamiento de incentivo fiscal para el fomento del desarrollo de proyectos inmobiliarios en altura” están publicadas en la edición del 24 de septiembre del Diario Oficial que fueron divulgadas este jueves por la Imprenta Nacional. Inicia su vigencia ocho días después.
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Los propietarios de nuevas inversiones que estén interesados en aplicar a este incentivo deben informar con 30 días de anticipación al inicio de la construcción o inversión en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda, informar del monto a invertir y el proyecto; la DGII “emitirá la resolución correspondiente a través de la cual se declarará al solicitante como beneficiario del incentivo”.
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Exención a las ganancias
El incentivo consiste en eximir del Impuesto sobre la Renta a las utilidades que surjan de las construcciones o edificaciones de bienes inmuebles nuevos que se realicen a partir del 2 de octubre de 2024.Los beneficiados serán los titulares de inversiones nuevas en proyectos de construcción de estos altos edificios, ya sea sobre la venta total o parcial de una edificación, la venta de apartamentos o espacios para oficinas, establecimientos o comercios, el alquiler de inmuebles de altura con fines turísticos, comerciales o de servicios cuando el propietario del inmueble haya sido el inversionista inicial, el alquiler de espacios y servicios de hostelería, servicios de construcción.
La exención también beneficia a quienes hagan procesos de reconversión de la actividad económica de dichos edificios, por ejemplo, convertir un condominio de oficinas en un hotel, o viceversa.
El beneficio fiscal se aplicará a las utilidades y a los ingresos que obtengan los titulares de esas nuevas inversiones durante 15 años. Sin embargo, el beneficio no aplica para los compradores de apartamentos, oficinas establecimientos o comercios.