El “Código de Ética para los servidores públicos de la municipalidad de La Libertad Sur, departamento de La Libertad, sus socios de negocios y otros externos obligados” fue publicado el 15 de diciembre e inició su vigencia el pasado 23 de diciembre de 2025.

Los obligados en el Código de Etica son los servidores públicos de la alcaldía, los que prestan sus servicios remunerados o ad honorem, los administradores de bienes, pasantes, proveedores de bienes y socios de negocios así como donantes y clientes.

Estas personas obligadas deberán evitar utilizar distintivos de partidos políticos, incluidos colores, lemas, leyendas o cualquier signo distintivo o de similar naturaleza en la papelería institucional, bienes o recursos públicos.

Igualmente, los terceros obligados, socios de negocios, clientes, donantes, patrocinadores, adjudicatarios de espacios públicos municipales, proveedores, tampoco podrán usar signos de partidos políticos cuando interactúen con servidores públicos municipales.

El Código de Ética también prohíbe el uso de fondos o recursos públicos para promover nombres, marcas, eslógales o signos que representen intereses políticos ideológicos, religiosos, profesionales o comerciales.

El artículo 10 del Código manifiesta su “total intolerancia a las prácticas de soborno o conductas corruptas, nepotismo, lavado de dinero o de aquellas que puedan percibirse como tal en el quehacer institucional”.

Así mismo, recuerdo que la municipalidad tiene una política sobre obsequis, hospitalidades y regalías que prohíbe la “solicitud o recepción de obsequios para influir en el resultado de sus obligaciones”. Esta política también regula excepciones.

Según el Código, los obsequios, hospitalidades y regalías que se permiten en el marco de la función pública son únicamente aquellos que no superen el valor determinado por el concejo municipal, es decir, 20 dólares.