El Tribunal Supremo Electoral (TSE) exhortó a los salvadoreños que residen en El Salvador y en el extranjero a que actualicen su dirección en el Documento Único de Identidad (DUI) para que puedan votar cerca de su residencia o hagan voto electrónico remoto.
«Buenas noticias, tienes más tiempo para actualizar tu dirección en el DUI. Recuerda, votar es más fácil si actualizas tu dirección en el DUI», advirtió el TSE en redes sociales.
El TSE señaló que si el elector vive en El Salvador podrá votar «más cerca de casa» y si vive en el extranjero «podrá votar remoto por internet».
La entidad electoral enfatizó en que si alguien se mudó «a otra ciudad para estudiar» «es momento de actualizar tu domicilio en el DUI, es importante que lo hagas antes del 27 de febrero de 2026».
En las elecciones de la Asamblea Legislativa, los salvadoreños que votan remotamente por internet ejercen su voto bajo la jurisdicción del departamento de San Salvador, aunque ellos sean originarios de un departamento distinto.
El TSE recordó que el trámite de cambio de residencia puede realizarse en cualquier duicentro o en las jornadas móviles del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) en el extranjero.
Este martes, la Asamblea aprobó dos decretos transitorios para extender el plazo que tienen los salvadoreños para modificar su domicilio en el DUI y que este sea incorporado en el Registro Electoral de las elecciones generales del 28 de febrero 2027.
Para los salvadoreños en general, las modificaciones podrán realizarse «hasta 10 meses» antes de las elecciones, por lo que el plazo vencería el 27 de abril de 2026.
Eso implica que los salvadoreños residentes en el país tendrían dos meses más para realizar este tipo de trámites y que el Registro Electoral lo incorpore.
Para los salvadoreños en el extranjero, el plazo se extiende más, ya que permite realizar las modificaciones «hasta 90 días antes» de las elecciones de 2027, es decir, hasta el 27 de noviembre de 2026. Esto implica que los salvadoreños en el extranjero tendrían siete meses más.
El Código Electoral mandata a que cualquier modificación puede realizarse un año antes de las elecciones y también obliga a que «todo ciudadano o ciudadana inscrito en el registro electoral, al cambiar su residencia está en la obligación de presentarse el RNPN a informar sobre dicho cambio mediante declaración jurada, lo que implicará la emisión de un nuevo DUI, debiendo el RNPN dar aviso al Tribunal de manera inmediata sobre dicha modificación, a efecto de que se cambie el lugar de votación del ciudadano o ciudadana».
El artículo 75 del Código Electoral responsabiliza penalmente a los ciudadanos si el trámite es realizado con «datos fraudulentos o falsos y con la finalidad de ejercer el sufragio en un municipio distinto al de su lugar de residencia».
