El TEG detalló que las 27 sanciones fueron impuestas a 24 personas, entre ellas, servidores y exservidores públicos de instituciones gubernamentales, municipales y autónomas. Al menos 10 sanciones corresponden a transgresiones a deberes, mientras que otras 17 fueron aplicadas por transgresiones a prohibiciones éticas.
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Siete sancionados laboraron en municipalidades y 20 en otras instituciones. Al menos 14 de los sancionados son empleados, tres están en cargos de jefaturas, otros tres fueron alcaldes, dos son titulares o miembros de organismos colegiados, uno es director, maestro o empleado de un hospital y uno es juez o magistrado.
Instituciones de donde proceden los sancionados:
- Exalcaldía de Cojutepeque.
- Exalcaldía de Conchagua.
- Exalcaldía de San Juan Opico.
- Exalcaldía de Santa Cruz Michapa.
- Exalcaldía de Soyapango.
- Centro Nacional de Registros (CNR).
- Consejo Superior de Salud Pública.
- Corte Suprema de Justicia (CSJ).
- Fondo Social para la Vivienda.
- Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
- Hospital Nacional de El Salvador.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Economía.
- Ministerio de Educación.
- Universidad de El Salvador.
La entidad informó también que, del total de multas impuestas, unos $19,980.42 ya fueron cancelados. En general, han remitido hacia la Fiscalía General de la República (FGR) el cobro de 28 multas impuestas a igual número de servidores públicos para el cobro debido por "incumplimiento de pago en el plazo legal o en las condiciones conferidas a tal efecto".
Los deberes y prohibiciones transgredidos son:
- Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.
- Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.
- Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.
- Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.
- Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.
- Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.
- Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.
- Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o dónde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.