Los técnicos contratados por nuevos inversionistas en El Salvador, residan o no dentro del país, pagarán un impuesto sobre la renta del 10 % de sus remuneraciones que perciban de dichas inversiones, cuando estas no superen los $100,000 mensuales; por los excedentes de esa cantidad no pagarán Impuesto sobre la Renta (ISR).

Actualmente, la tasa de Impuesto sobre la Renta aplicada a los ingresos superiores a $2,038.11 mensuales –el tramo superior que existe– es un cobro del 30 % sobre el exceso de $2,038.10 más una cuota fija de $288.57 por cada mes, según la tabla de retención publicada en el Diario Oficial del 30 de abril de 2025.

El dictamen favorable 113 para aprobar el nuevo decreto “Régimen especial para facilitar y promover el establecimiento de la capacidad técnica y administrativa del personal que labore con entidades que desarrollen nuevas inversiones en El Salvador” recibió una votación unánime este lunes en la Comisión de Hacienda.

Esta tasa de retención será aplicada por nuevas inversiones que realicen pagos a personal técnico que esté domiciliado dentro o fuera del territorio salvadoreño, y aplicará a toda clase de remuneraciones o compensaciones, honorarios, comisiones.



“Se aplicará una retención en concepto de pago definitivo de Impuesto sobre la Renta, equiparada a la tasa establecida en el artículo 156 del Código Tributario sobre las sumas pagadas o acreditadas”, indica el artículo 4 del decreto, en referencia a la retención del 10 % establecido en el artículo 156 del Código Tributario para personas contratadas “que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio”.

El nuevo decreto indica que este porcentaje retenido por el inversionista al técnico será el “pago definitivo de Impuesto sobre la Renta” sobre las sumas pagadas a dicho empleado.

El diputado Giovanny Zaldaña, de Nuevas Ideas, preguntó al ministro de Hacienda, Jerson Posada, “si actualmente en el país ya hay personas que perciban un salario de esa cantidad por persona natural”.

El funcionario no respondió si hay personas que perciben $100,000 y reiteró en qué consiste la reforma: se equipara la retención de la tasa de ISR del 10 % al personal contratado por servicios profesionales de personal técnico contratado por estas nuevas inversiones.

Además, señaló que a las remuneraciones de los técnicos que sobrepasan los $100,000 mensuales solo les aplicarán la tasa únicamente sobre los $100,000, no sobre el excedente de los mismos.
“Si tienen un salario de $100,000 o más, no van a pagar sobre el excedente de los $100,000. Esos casos serán muy pocos, serán los altos ejecutivos de esas nuevas inversiones que podrán tener salario de esa naturaleza o personal muy calificado de empresas de tecnología o informática”. Jerson Posada, ministro de Hacienda.
Para aplicar a esta tasa, los nuevos inversionistas deberán presentar al Ministerio de Hacienda un informe que contenga la planilla del personal técnico domiciliado o no, y deberán informar de toda incorporación o salida del personal dentro del plazo de cinco días hábiles.

También, para el proceso de clasificación como inversionistas, deberán presentar la solicitud a través de un formulario electrónico, adjuntar la planilla respectiva y debe haberse inscrito en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.