La resolución, notificada a la Asamblea Legislativa el 12 de septiembre, fue emitida el 19 de agosto de 2024.
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La Sala argumentó que “el objeto de control” perdió su vigencia. “El acto cuestionado ha perdido sus efectos jurídicos, ya que los funcionarios que fueron elegidos como consecuencia de él ya han finalizado su periodo”, argumentó la Sala.
El abogado Salvador Enrique Anaya interpuso la demanda contra el decreto legislativo 393, aprobado el 30 de junio de 2019, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió a los magistrados propietarios Dora Esmeralda de Barahona, Guillermo Wellman, Noel Orellana, Rubén Meléndez y Julio Olivo, y sus suplentes. Recientemente El Faro publicó que luego de finalizar su periodo Barahona y Wellman fueron nombrados magistrados en la Cámara de Menores de la Primera Sección de Oriente de San Miguel y en la Cámara Segunda de lo Penal de Sonsonate, respectivamente.
Durante el proceso de demanda, la Asamblea Legislativa argumentó que las ternas de los partidos políticos fueron seleccionadas por cada partido y “gozan de su confianza y son consideradas idóneas”, al igual que las ternas propuestas por la CSJ. “Cualquier candidato postulante tenía capacidad para ser magistrado del TSE”, argumentó la Asamblea Legislativa ante la Sala según la resolución.
La Asamblea dijo que el debate se propició porque todos los diputados tenían la libertad de intervenir, pero que no se les podía “obligar a expresarse” por cada candidato. La Fiscalía General de la República también respaldó la existencia de discusión legislativa en la elección del TSE.
"Prefirió engavetar"
Consultado sobre la resolución, el abogado demandante aseguró a Diario El Mundo que la Sala “prefirió engavetar el expediente por cinco años”, algo que calificó como “conducta escapista” y atribuyó a una “pleitesía”, pues “prefirió mantener a unos magistrados que ya estaban cooptados por Casa Presidencial”.Anaya argumentó que la elección violó los artículos 131 ordinal 19 y 135 ordinal primer de la Constitución de la República, al irrespetar el “principio de deliberación parlamentaria pública”, pues “no se ponderó el mérito, la idoneidad y la aptitud de los candidatos”. Se basó en que la Comisión Política no publicó ninguna discusión en la cual los diputados tuvieran una discusión sobre el mérito, la idoneidad, la capacidad y la experiencia de los candidatos. La elección fue aprobada con 78 votos.Lo que ha hecho la Sala es un acto de ‘escapismo judicial’, ya que escondió el expediente por cinco años y ahora asegura que no puede conocer sobre el fondo del caso”.
Salvador Enrique Anaya, demandante.