La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aclaró, en una resolución del 11 de abril de 2025,

notificada a la Asamblea Legislativa, una sentencia sobre la prohibición que hace el artículo 149 del Código Penal de otorgar libertad condicional o libertad condicional anticipada a los condenados por el delito de secuestro.

En su resolución de abril de 2025, la Sala se refiere a una resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Usulután, que en audiencia del 15 de enero de 2025, a las 12:38, que concedió la libertad condicional a Yanira Isabel Jiménez Coreas, condenada a 35 años de prisión por el delito de secuestro agravado (artículos 149 y 150 del Código Penal).

La Cámara, que recibió un recurso de apelación, pidió una aclaración de una sentencia de la Sala de lo Constitucional dictada el 13 de mayo de 2022, la inconstitucionalidad 119-2016AC.

La sentencia de 2022

Esa sentencia de mayo de 2022, firmada por los magistrados Alberto López Jerez, Elsy Dueñas, José Ángel Pérez (fallecido), Luis Javier Suárez Magaña y Héctor Nahun Martínez, declaró que no existe constitucional en el artículo 149 del Código Penal, pero argumentó que este “no prevé una prohibición aplicable de manera automática, sino que debe ser analizada en relación con el derecho a la resocialización de las personas privadas de libertad”.

“La prohibición prevista (del artículo 149) solo será aplicable cuando el juez de vigilancia penitenciaria... no advierta el cumplimiento del fin (objetivo) de la pena en el condenado, los requisitos previstos en la legalidad vigente y no existan medios que acrediten la evolución favorable del condenado en el tratamiento penitenciario”, señaló la Sala en ese entonces.

¿Qué dice la aclaración?

Así, en la resolución de abril de 2025, la Sala actual explicó que los jueces o cámaras de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena “están obligados a dar razones de hecho y de derecho por las cuales conceden o deniegan la libertad condicional o libertad condicional anticipada en casos de personas condenadas por el delito de secuestro”.

La Sala cita que la sentencia de mayo de 2022 concluyó que el artículo 149 del Código Penal “no existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta vulneración al principio de resocialización”, contemplado en el artículo 27 inciso tercero de la Constitución.

Sin embargo, cita que el fallo “descarta que la prohibición del artículo 149 pueda operar de manera automática y que no haya supuestos en que sí puedan concederse los beneficios penitenciarios a que alude tal disposición”, por lo que “solo es aplicable si el juez... no advierte el cumplimiento del fin de la pena del condenado”, en referencia al objetivo de la pena.

Además, se refiere a que la sentencia de 2022 indicó que “más allá de las prohibiciones legales, los aspectos relevantes que deben valorarse para conceder la libertad condicional son los que se fundan en la conducta del interno, como la participación en diferentes programas de tratamiento penitenciario, la conducta mostrada”.

La Sala aclaró que la conclusión de esa sentencia fue que “los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena deben valorar criterios y justificar con base en ellos, y lo establecido en la ley y la jurisprudencia, el cumplimiento de los requisitos para conceder o denegar los beneficios penitenciarios”.

“Este tribunal considera que la prohibición legal contenida en el artículo 149 del Código Penal no puede ser analizada de forma aislada por los jueces de vigilancia penitenciaria sino de manera sistemática con los requisitos contenidos en los artículos 85 y 86 del Código Penal o aquellos regulados en los artículos 39-A y siguientes de la ley Penitenciaria en su defecto, a efectos de determinar si a partir de las circunstancias particulares del caso resulta indispensable aplicar la prohibición prescrita para las personas condenadas por el delito de secuestro o si, por el contrario, este puede gozar de la libertad condicional, en cuyo caso deberán argumentar los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión adoptada”, citan la sentencia emitida hace tres años.