Un conjunto de reformas a la Ley de Emisión de Activos Digitales solicitadas por el Ministerio de Economía dejaría a la Comisión Nacional de Activos Digitales como la entidad encargada de aplicar la Ley Bitcoin, sus reglamentos o instructivos.

Así lo establece la reforma al artículo 7 de la normativa, cuyo proyecto también busca establecer medidas antilavado a los proveedores de bitcoin y exigir a la Comisión que también lleve un registro de proveedores bitcoin.
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La Ley Bitcoin fue aprobada el 8 de junio de 2021 y está vigente desde septiembre de 2021. En su artículo 7, indica que todo agente económico debe aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.

El proyecto de reforma establece que la Comisión Nacional de Activos Digitales sería también la encargada de administrar los registros de proveedores de servicios de bitcoin, así como autorizar, denegar o cancelar el registro, establecer normas de buena conducta a proveedores de servicios de bitcoin, fiscalizar actividades de los proveedores de servicios de bitcoin, establecer tasas a los proveedores de servicios de bitcoin, así como cancelar registros basados en informes que determinen “riesgo significativo” a la integridad del mercado de activos digitales.

La reforma también busca, en el artículo 11, que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Activos Digitales deba cooperar con organismos de supervisión según los convenios; y que los supervisados también tengan la obligación de permitir el examen de sus negocios, actos, operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, entre otros.

La máxima autoridad de la Comisión Nacional de Activos Digitales es el Consejo Directivo, que está conformado por un designado propietario por el presidente de la República, otro por la Secretaría de Comercio e Inversiones de la Presidencia de la República y otro por el Ministerio de Economía, que duran cinco años en sus cargos. Con el proyecto de reforma, estos funcionarios podrán ser reelectos.

Según la propuesta de reforma al artículo 38, los proveedores de servicios bitcoin estarían entre los sujetos de sanciones. Con la reforma, se agrega que el incumplimiento de los sujetos regulados en torno a las obligaciones de prevención de lavado de dinero serán sancionados con una multa de 306 hasta 1,200 salarios mínimos del sector comercio e inhabilitación como proveedor de servicios de activos digitales.

Síntesis de las reformas propuestas por el gobierno a la Ley de Emisión de Activos Digitales
  1. En el objeto de la ley se agrega el objetivo de regular requisitos y obligaciones a proveedores de servicios de bitcoin.
  2. Incluyen a proveedores de servicios de bitcoin en el ámbito de aplicación pero advierte que podrían excluirse expresamente de algunas disposiciones legales.
  3. Se deroga el literal que indicaba que la ley no es aplicable a activos digitales que sean moneda de curso legal en cualquier país.
  4. Se agregan definiciones como activo digital derivado, activo digital subyacente y proveedor de servicios de bitcoin: que provee para sí mismo o terceros servicios relacionados con el bitcoin como, pero sin limitarse a: custodios, exchanges, procesadores de pago, billeteras. En la definición, quedan “excluidos” quienes usan bitcoin para “su propio uso”, “agentes económicos que realizan transacciones en bitcoin únicamente como medio de pago en relación con la compra y venta de sus bienes y servicios” y proveedores de tecnología que no mantienen custodia de bitcoin o claves privadas de sus clientes.
  5. Delega a la Comisión Nacional de Activos Digitales como encargada de aplicar la Ley Bitcoin, sus reglamentos, instructivos.
  6. Se introduce el “enfoque basado en riesgo”.
  7. Se agrega la facultad de la Comisión de administrar registros de proveedores de servicios de bitcoin, autorizar, denegar o cancelar el registro, establecer normas de buena conducta a proveedores de servicios de bitcoin, fiscalizar actividades de los proveedores de servicios de bitcoin, establecer tasas a. proveedores de servicios de bitcoin y cancelar registros basados en informes que determinen “riesgo significativo” a la integridad del mercado de activos digitales.
  8. Permite la reelección de los directivos de la Comisión.
  9. Se agrega la atribución al Consejo Directivo de la Comisión de Activos Digitales cooperar con organismos de supervisión según convenios.
  10. Se sustituye el cobro de tasas con base en salarios, a pago de una moneda como mínimo, ante de obtener el cálculo de la emisión neta de monedas y el pago de un porcentaje que no excederá a $300,000.
  11. Excluye del Registro de Servicios de Activos Digitales a los proveedores de bitcon.
  12. Excluye a los proveedores de servicios bitcoin de las facultades de los proveedores de servicios de activos digitales, como colocar activos digitales en plataformas o billeteras, operar plataforma de intercambio, intercambiar activos digitales por dinero fiduciario, tranferir activos en nombre de terceros.
  13. Excluye a proveedores de servicios bitcoin en los requisitos para registrarse como proveedor de servicios de activos bitcoin.
  14. Establece obligaciones a proveedores de servicios digitales excluyendo a proveedores de servicios bitcoin. Agrega obligaciones como disponer de manuales de procedimiento para “mitigar los riesgos de delitos financieros como el lavado de activos, financiación del terrorismo”.
  15. Menciona el Registro de Proveedores de Servicios Bitcoin y dice que ahí deberán estar custodios, casas de cambio o exchanges y procesadores de pago o billeteras.
  16. Establece normas de conducta para proveedores de servicios bitcoin, como mantener libros y registros de activos, pasivos y patrimonio del proveedor de servicios de bitcoin, mantener un programa contra el lavado de dinero y una política de límites a transacciones.
  17. Se regulan las condiciones para las emisiones de activos digitales públicas o privadas.
  18. Establece a las entidades certificadoras la responsabilidad de evaluar e informar a la Comisión Nacional de Activos Digitales sobre los riesgos administrativos de las ofertas propuestas por los emisores, así como incluir la evaluación de la gestión de riesgos de las ofertas.
  19. Se suprime a las personas naturales entre quienes pueden realizar ofertas públicas.
  20. Excluye a proveedores de servicios de bitcoin del artículo sobre beneficios para los emisores de activos digitales, como descuento o premio, exención de gravámenes y beneficios fiscales.
  21. Se agrega la obligación de los supervisados de la Comisión al examen de sus negocios, actos, operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos, entre otros.
  22. Se agrega a los proveedores de servicios bitcoin entre los sujetos a las sanciones reguladas. Se agrega que el incumplimiento de los sujetos regulados en torno a las obligaciones de prevención de lavado de dinero serán sancionados con una multa de 306 hasta 1,200 salarios mínimos del sector comercio e inhabilitación como proveedor de servicios de activos digitales.