Un decreto cuya primera votación fue realizada el pasado viernes permitirá que, por 15 años, las ganancias de proyectos de construcción o de edificaciones de desarrollos inmobiliarios en altura no paguen Impuesto sobre la Renta.

Se trata del decreto “Disposiciones especiales para la promoción y el otorgamiento de incentivo fiscal para el fomento del desarrollo de proyectos inmobiliarios de altura”, cuyo dictamen fue aprobado el viernes en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa. El decreto podría aprobarse en la sesión plenaria de este lunes.
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Los incentivos fiscales están dirigidos a los inversionistas o desarrolladores inmobiliarios, nacionales o extranjeros.

¿Qué proyectos podrán gozar de la exención?

  1. Podrán aplicar construcción o edificaciones de bienes inmuebles en altura, nuevos que se realicen a partir de la vigencia de esta ley y que cuenten con 35 pisos on niveles de altura o más, medidos desde el punto cero de la rasante de la calle frente a dichas edificaciones.
  2. Podrán gozar del incentivo fiscal de este decreto las personas naturales o jurídicas y las uniones de personas que se encuentren domiciliados o no en el territorio nacional, que sean titulares de inversiones, nuevas en proyectos de construcción o edificación de desarrollos inmobiliarios de altura, de acuerdo a lo antes descrito.
Estas inversiones deberán estar relacionadas a la comercialización en algunos de los siguientes rubros o condiciones:

1) Cuanto se trate de la primera compraventa de inmuebles en altura, ya sea la venta total de la edificación o, en caso de venta o ventas parciales, la primera venta de cada una de las áreas previamente determinadas; como la venta de apartamentos o de espacios para oficinas, establecimientos o comercios.

2) El alquiler de inmuebles en altura con fines turísticos, comerciales o para la prestación de servicios, siempre y cuando el propietario del inmueble sea el inversionista inicial.

3) El alquiler de espacios y la prestación de servicios de hostelería, cuando el prestador del servicio fuere el mismo titular del proyecto.

4) La prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles en altura.

5) También será aplicable, cuando los titulares de los proyectos de desarrollo en altura, dentro del plazo para el goce del mismo, los sometan a procesos de reconversión de su actividad económica, como sería el caso de un condominio de oficinas que pasará a ser un hotel o viceversa.

El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.