Las personas naturales o jurídicas que hagan nuevas inversiones o establezcan patrimonios en El Salvador por lo menos de $2,000 millones no tendrán impuestos de renta, impuestos a transferencia de inmuebles, impuestos municipales, ni aranceles en sus importaciones sobre dichas actividades, según un proyecto de decreto dictaminado en la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa y que será sometido a votación en plenaria del próximo jueves.
El decreto que promueve nuevas inversiones en El Salvador podrá aplicarse a una persona o empresa extranjera que haga una nueva inversión de $2,000 millones o más; a una empresa o persona extranjera que traslade una inversión de esa magnitud desde el extranjero a El Salvador; o bien a una empresa con un patrimonio igual se traslade a El Salvador; y a salvadoreños radicados en el exterior desde al menos un año que realicen esa misma inversión o trasladen su patrimonio al país por el mismo monto.
Estos son los detalles del beneficio fiscal del decreto "Régimen especial para incentivar y facilitar las inversiones de alto valor en El Salvador".
¿Cuáles serán los impuestos exentos?
Impuesto sobre la Renta respecto a utilidades, dividendos, regalías, rentas, ingresos, ganancias de capital y todo tipo de beneficios económicos a los titulares de las nuevas inversiones.Retenciones de Impuesto sobre la Renta o anticipo a cuenta. Excepción: retención del 10 % de las remuneraciones a su personal técnico o administrativo que perciban $100,000 mensuales o menos.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces en compra de inmuebles para la actividad económica.
Impuestos municipales sobre el activo declarado.
Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos sobre la importación de bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarias para sus actividades económicas.
¿Cuál es el requisito central?
El requisito para que los inversionistas puedan aplicar a estas exenciones es realizar un mínimo de inversión de $2,000 millones o bien tener un patrimonio mínimo de $2,000 millones. Según el artículo 1, se busca facilitar el "traslado y el establecimiento" de inversiones "de una cuantía igual o mayor a $2,000 millones en inversión o de una cuantía igual o mayor a $2,000 millones en patrimonio".Según el artículo 2, los inversionistas son personas naturales extranjeras o jurídicas constituidas en el extranjero que trasladen inversiones del extranjero a El Salvador; o bien salvadoreños radicados en el exterior por un año ininterrumpido que establezcan dichas inversiones.
Aplicará cuando haya una "reconversión" de la actividad económica en el extranjero.
¿Qué tipo de inversiones podrán realizar?
1- Aportes de capital a sociedades mercantiles o acciones.2- Aportes de capital para compra de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles.
3- Otorgamiento de préstamos para nuevas inversiones.
4- Compras de muebles tangibles como plantas industriales, maquinaria, repuestos, materias primas, bajo cualquier forma de comercialización.
5- Propiedades intelectuales sobre distintivos comerciales y patentes, sobre servicios técnicos o de desarrollo de nuevas tecnologías.