La Asamblea Legislativa reformó este martes algunos artículos del Código Tributario con el fin de que los negocios del país no exijan el nombre o una identificación a las personas naturales nacionales o extranjeras en las compras de bienes o servicios iguales o menores a $25,000, sino únicamente cuando el valor de la adquisición supere los $25,000, necesiten facturas para documentar la operación o cuando sea un gasto deducible de impuesto en el ejercicio fiscal.

La reforma impone, en el artículo 239-A, una sanción equivalente al 30 % del monto de la operación por cada documento a los contribuyentes que exijan la identificación de los compradores de bienes y servicios, ya sea mediante Documento Único de Identidad (DUI), número de pasaporte, carné de residencia o número de registro fiscal u otro documento equivalente cuando los compradores no pidan factura, o cuando el valor de la operación consignada en las facturas electrónicas no sea superior a $25,000.
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La multa a quienes exijan identificación a estos "adquirentes" no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales, en el sector comercio y servicios, $730.

En el decreto se argumenta que han advertido que algunos contribuyentes del IVA están condicionando "a sus usuarios" a que se identifiquen con su DUI o documentos equivalentes para la emisión de documentos tributarios electrónicos.

El diputado William Soriano, de Nuevas Ideas, explicó que, con esta reforma, están incorporando tres disposiciones: documentos tributarios electrónicos, facultades administrativas y sancionatorias de la administración tributaria, y las obligaciones de identificación y firma de los receptores de los documentos tributarios electrónicos.

"En esta ocasión, con el objetivo de simplificar y maximizar la aplicación de los documentos tributarios electrónicos, estamos solicitando una nueva reforma”, argumentó Soriano.

“Haciendo referencia a una publicación de la Fiscalía General de la República, donde decía que las políticas de la debida diligencia del cliente deben ser aplicadas únicamente en transacciones en efectivo con umbrales arriba de los $10,000, o transacciones superiores a los $25,000 por otros medios distintos al efectivo. Lo anterior, para los sujetos obligados con actividades comerciales no financieras”, leyó el diputado Soriano, citando el artículo 9 la Ley contra el lavado de dinero y activos, y los artículos 12 y 51 del “Instructivo para la prevención, detención y control del lavado de dinero y activos”.

El diputado de Nuevas Ideas prosiguió leyendo, mientras argumentaba su voto a favor de la reforma:

“No deberán solicitar documentos de identidad ni información personal al momento de realizar las transacciones antes mencionadas. El propósito de instauración de políticas y procedimientos relativos a la prevención de lavado y financiamiento del terrorismo obedece a la necesidad de colaboración entre privados y el Estado en el impedimento de tales actividades, y es además una herramienta para la protección del valor empresarial. Estos sujetos obligados deben abstenerse de implementar una sobrerregulación, que es lo que estamos trabajando justamente con este decreto, para lograr dinamizar las actividades comerciales dentro de sus empresas optimizando recursos en beneficio de los consumidores”.

Estamos dando cumplimiento a mecanismos que nos van a permitir una dinámica de crecimiento económico acelerado, sino también evitar, ojo, de llenar de requisitos que ya establece el Código de Comercio, los diferentes mecanismos que existen, y permitir que El Salvador siga creciendo al ritmo que hemos crecido”.
William Soriano (Nuevas Ideas).


Las reformas fueron aprobadas con 57 votos de Nuevas Ideas, y sus aliados del Partido de Concertación Nacional (PCN) y el Partido Demócrata Cristiano (PDC). Vamos votó en contra; y Arena se abstuvo. La reforma fue aprobada a las 5:26 p.m. de este martes con dispensa de trámites.