Los mercados municipales remodelados o construidos por instituciones del Órgano Ejecutivo deberán ser entregados en comodato a la nueva Dirección de Mercados Municipales por 50 años renovables.
Así lo dictar el proyecto de nueva "Ley de creación de la Dirección de Mercados Municipales y locales comerciales ubicados en espacios públicos", que podría ser aprobada en sesión plenaria de este jueves y cuyo dictamen fue aprobado en la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa el miércoles.
"El plazo de duración del comodato deberá ser 50 años prorrogables por periodos según acuerdo entre las partes", indica el tercer requisito del comodato, que se regularía en el artículo 23.
Según la normativa, la Dirección de Mercados asumirá la administración de los mercados, tendría la facultad para emitir reglamentos sobre el orden en los mercados y de realizar los cobros de tasas y contribuciones a los arrendatarios de los puestos de venta.
A las municipalidades, según los cambios realizados al dictamen este miércoles, se eliminaría la facultad de establecer tasas o contribuciones relacionadas a los puestos de venta o los locales comerciales, una facultad que sería exclusiva de la nueva Dirección de Mercados Nacionales.
El nuevo proyecto establece expresamente, en el artículo 23, que "la municipalidad no realizará ningún tipo de cobro en concepto de tasas o contribuciones a los arrendatarios de los puestos de venta o de los locales comerciales por la utilización de los mismos, siendo potestad exclusiva de la Dirección Nacional de Mercados el cobro del arrendamiento producto de su adjudicación".
Según los cambios que le realizaron al proyecto de ley, la nueva Dirección de Mercados Nacionales estará obligada a identificar el mercado municipal o los locales comerciales de plazas, parques o espacios públicos en los cuales "se esté solicitando o ya se haya realizado una intervención del Órgano Ejecutivo a través de cualquiera de sus dependencias a nivel nacional".
Además, se determina que la Dirección "será la única responsable del pago de los impuestos municipales, tasas o contribuciones relacionados a la infraestructura del mercado objeto del comodato".
La falta de algunos de estos requisitos "provocará la nulidad e invalidez del comodato más la deducción de las consecuentes responsabilidades patrimoniales para las autoridades de la Dirección de Mercados Nacionales y de los concejos municipales correspondientes.
