Mientras la diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, asevera que las organizaciones que reciban fondos extranjeros y que operen dentro de un marco social podrán solicitar ser excluidas del pago del 30 % de impuesto que establece la nueva Ley de Agentes Extranjeros aprobada el martes 20 de mayo para regular a las organizaciones con financiamiento extranjero y extranjeras.
En la sesión plenaria del martes, la diputada Callejas reiteró que la nueva normativa obliga a personas naturales y jurídicas que reciban fondos extranjeros y sus financistas a pagar un impuesto al 30 %, lo que "incluye donaciones o pagos o importaciones en especie".
"¿Se puede solicitar exención?. Sí, se puede... ¿Quiénes pueden pedir estas exenciones? Todas las organizaciones que están realizando proyectos que están dentro del marco de todo lo social y bienestar de este país”.
Suecy Callejas, diputada de Nuevas Ideas.
Según Callejas, el nuevo Registro de Agentes Extranjeros deberá evaluar ciertos criterios para aprobar una exención que podrá ser anual y renovable, "pero se podrá revocar si se incumplen", aclaró.
Sin embargo, la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, le refutó que los criterios que establece la nueva ley son "discrecionales y ambiguos" y que los terminará definiendo el gobierno.
“Básicamente el gobierno va a decidir qué organización receptora de cooperación va a estar sujeta a control y al 30 %. No sorprenderá que estos sean aplicados solamente aquellos a quienes ustedes les conviene y a los que denuncian su corrupción, a los que descubren sus abusos de poder”.
Claudia Ortiz, diputada de Vamos.
La nueva Ley de Agentes Extranjeros establece que las solicitudes de exclusión las recibirá el nuevo Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) y, aunque no limita los criterios a evaluar, detalla cinco.
Estos son los cinco criterios que establece la Ley de Agentes Extranjeros para eximir a las ONG del impuesto del 30 %:
1. Naturaleza del proyecto.
2. El ente que genera los recursos.
3. La entidad destinataria de los recursos.
4. La obra, bien o servicio que se ejecutará o adquirirá con los recursos que se perciban.
5. El estricto cumplimiento a los mismos para su renovación automática.
Sin embargo, el RAEX podrá revocar la exclusión o su renovación cuando la ONG "incurra en dichos incumplimientos (en referencia a los cinco criterios mencionados) o en las prohibiciones establecidas en la presente ley".
"Ello (criterios para excluir a una ONG) sin perjuicio de que el RAEX pueda revocarla o no renovarla cuando se incurra en dichos incumplimientos o en las prohibiciones establecidas en la presente ley", reza parte del artículo 5, que regula las "exclusiones". La ley permite que las exclusiones también puedan otorgarse "por cada proyecto en particular".
La asociación Cristosal cree que la definición de exclusión en la ley puede favorecer a organizaciones afines al gobierno, ya que la exclusión incluye conceptos "indeterminados" y que pueden favorecer a organizaciones afines.
"La exclusión de la LAEX (Ley de Agentes Extranjeros) tiene conceptos jurídicos indeterminados que hacen prever el favorecimiento de organizaciones afines al gobierno".
Cristosal, en análisis sobre la Ley de Agentes Extranjeros.
Sobre la posible revocatoria de la exclusión, Cristosal critica que "la ley no dice cuáles" incumplimientos son causales para "revocar la exclusión". "Se supone que deberían ser incumplimientos de una gravedad significativa, pero puede darse por cualquier incumplimiento", indica en el análisis publicado el jueves sobre la Ley de Agentes Extranjeros (LAEX).
Antes de la aprobación de la LAEX, las organizaciones no gubernamentales estaban reguladas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, normativa que ya las obliga a presentar sus balances financieros ante un Registro que también está bajo el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
La LAEX establece un impuesto, delega a un nuevo Registro la supervisión y la gestión de toda información sobre las organizaciones o personas que reciban fondos extranjeros, y les prohíbe expresamente su participación en actividades que generen desestabilización social, así como dispone un informe semestral a la Fiscalía General de la República sobre las organizaciones.
