La Ley Anticorrupción, aprobada en febrero pasado por la Asamblea Legislativa de El Salvador para "prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupción en el ejercicio de la función pública", inició su vigencia este lunes.

Su ámbito de aplicación incluye: a “todos los funcionarios, empleados públicos, servidores públicos, agentes de autoridad y autoridades públicas de cualquier Órgano de Gobierno, instituciones del Estado, de las municipalidades, instituciones oficiales autónomas y desconcentradas" y a “los particulares, ya sean personas naturales o jurídicas”.

La nueva normativa crea un Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC) que tendrá una labor de “contraloría, regulación y verificación sobre el patrimonio de los funcionarios, empleados públicos, servicios públicos, agentes de autoridad y autoridad pública, y ciudadanía”.

El ente rector del Sistema será la Fiscalía General de la República.

La ley también crea un Centro Nacional Anticorrupción (CNA), también adscrito a la FGR, como encargado de ejecutar todas las "acciones de inteligencia de prevención, investigación y persecución de la corrupción".

EL SINAC deberá crear "protocolos claros para el intercambio de información en tiempo real, manteniendo un monitoreo constante para asegurar que sus políticas, recomendaciones y demás que emita el SINAC como parte de sus atribuciones, sean implementadas por todas las instituciones pertinentes".

Informes patrimoniales a Hacienda

Entre las novedades de la normativa, esta Ley Anticorrupción da a la Corte de Cuentas de la República (CCR) un acceso irrestricto a la información de declaración jurada de activos y pasivos que deben presentar los sujetos obligados al Ministerio de Hacienda, y le da la función de realizar las investigaciones respectivas o auditoría sobre indicios de corrupción, conflictos de interés o enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

La ley obliga a todos los funcionarios y empleados públicos que declaren patrimonio a la Corte Suprema de Justicia a que presenten, con su declaración del Impuesto sobre la Renta, “una declaración jurada denominada Informe de Activos y Pasivos” con información suya y de su cónyuge sobre los saldos de sus activos fijos y circulantes, pasivos, adquisiciones o transferencias de bienes muebles e inmuebles en el periodo de la declaración.

Estos informes de activos y pasivos serán publicados en un portal electrónico por el Ministerio de Hacienda, de fácil acceso a la ciudadanía, a más tardar 15 días hábiles luego de haber sido presentada por cada sujeto obligado.

El decreto fue aprobado el 7 de febrero de 2025, fue sancionado por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, el 11 de febrero, y fue publicado en el Diario Oficial el 12 de febrero.

En el artículo 22 que inicia su vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, que se realizó en la edición del Diario Oficial número 30, tomo 446, del 12 de febrero de 2025. Los 180 días se cumplen este lunes 11 de agosto.