El Ministerio de Hacienda reformó recientemente el reglamento de la Ley de Compras Públicas para establecer ciertas normas de transparencia sobre las compras del Estado y agregar nuevos requisitos de clasificación de los proyectos "estratégicos de utilidad pública".
Los proveedores del Estado deberán proporcionar información sobre los beneficiarios finales, incluyendo el nombre y la nacionalidad, según una reforma al artículo 7.
Además, el nuevo artículo 7-A del reglamento de la Ley de Compras define beneficiario final como "cualquier persona natural que en última instancia posee o controla una persona jurídica, incluso a través de una cadena de propiedad" o un control distinto "con un porcentaje igual o mayor al 10 %".
También, considera beneficiario final a la persona "que ejerce control efectivo" sobre la empresa o sociedad por "medios distintos a la propiedad directa o indirecta".
La reforma al reglamento de la Ley de Compras, publicada en el Diario Oficial del 5 de junio de 2025, establece que "los nombres y la nacionalidad, o las nacionalidades si hubiera más de una, de los beneficiarios finales se pondrán a disposición del público", aunque agrega que se hará "de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos".
Proyectos de utilidad pública: requisitos
La reforma del Reglamento de la Ley de Compras Públicas aprobada el pasado 5 de junio reitera que los llamados "proyectos estratégicos de utilidad pública" son aquellos en los cuales "la particularidad o la necesidad inminente de su realización hagan inviable su tramitación de forma adecuada, oportuna, eficaz y transparente" mediante los métodos de contratación ordinarios establecidos en la Ley de Compras Públicas.
Sin embargo, indica que las instituciones deberán remitir a la Dirección Nacional de Compras (Dinac) un reporte de los procesos de compra, las denominaciones de las contrataciones, las instituciones participantes, fechas y montos de las contrataciones de los proyectos “estratégicos de utilidad pública".
La reforma redefine estos proyectos estratégicos de utilidad pública y les agrega el nuevo requisito de cumplir servicios públicos "de naturaleza vital o indispensable para la ciudadanía o la operación estatal" y de comprobar "la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto de manera efectiva, eficiente o en el tiempo requerido" con las modalidades de adquisición que establece la Ley de Compras.
La modificación a este reglamento obliga a que estos proyectos, aunque excluidos expresamente de la aplicación de la Ley de Compras Públicas, tengan "análisis de precios" y que haya "disponibilidad de fondos al momento de su ejecución".
Según la reforma, cada institución encargada de ejecutar un "proyecto estratégico de utilidad pública" remitirá un reporte a la Dinac y esta publicará las denominaciones de las contrataciones, instituciones participantes, fechas y montos de las contrataciones.
"Información de libre acceso"
La reforma también establece un nuevo artículo 9-A que obliga a las instituciones, sobre las compras públicas en general, a "garantizar que la información que registren en Comprasal sea cierta, precisa, oportuna, clara, consistente" y acorde a la legislación sobre el acceso a la información pública y la protección de datos.
Expresamente se indica que será "de libre acceso" la información sobre: nombre del proceso de contratación, método, número de ofertas y proveedores, proveedor adjudicado, beneficiarios finales de los proveedores adjudicados, estado del proceso, número de modificaciones y monto adjudicado.
Actualmente, el sitio web de Comprasal y de la Dinac está restringido únicamente a proveedores del Estado.
