La iniciativa de



Ley de Tecnologías Robóticas, cuyo proyecto fue entregado el jueves por el Ejecutivo al Legislativo, crearía "incentivos fiscales para los primeros despliegues robóticos" como una forma de "recompensar la innovación, asunción de riesgos y atraer tecnologías pioneras".

La ley, sin embargo, no detalla cuántos incentivos fiscales recibirían los proyectos robóticos, y establece dichos incentivos como "compromisos" que tendrá "el Estado".



Para el desarrollo de la robótica en el país, el Estado se compromete en el proyecto de ley a crear laboratorios especializados en robótica, centros de investigación y centros de innovación dedicados a las tecnologías físico-digitales, para permitir el traslado de conocimientos.

El segundo "compromiso" del gobierno, según el artículo 18, será crear incentivos fiscales para los primeros despliegues robóticos de su tipo para recompensar la innovación, la asunción de riesgos y atraer tecnologías pioneras.

Otro de los compromisos que serían asumidos por el Gobierno serían generar oportunidades de "prueba piloto de soluciones con soluciones con tecnologías robóticas" y promover la enseñanza de la robótica en el sistema educativo a todos los niveles en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

¿Para qué aplicará la tecnología robótica en El Salvador?



La Ley de Tecnologías Robóticas será ejecutada por la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA).

La ley permite aplicar tecnologías robóticas para:

1. Salud: El cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y otras aplicaciones de salud. 2. Espacio público. Permite aplicar estas tecnologías para espacios de acceso público. 3. Comerciales: Para interactuar directamente con personas en actividades comerciales o de servicios. 4. Transporte: Para el transporte de personas o mercancías en vías públicas.

Sin embargo, estas tecnologías robóticas no serán aplicables en los siguientes casos:

1. Equipos, tecnologías, electrodomésticos y dispositivos de uso doméstico, industrial, de salud u otros que cuenten con patentes o permisos requeridos previo a la vigencia de la ley. 2. Vehículos aéreos no tripulados o drones que requieran regulación de entidades gubernamentales. 3. Prototipos para fines académicos si no son usados fuera de dichas instalaciones. 4. Sistemas de automatización de edificios con sensores y dispositivos fijos permanentes. 5. Actividades de aficionados sin fines comerciales que según la ANIA no tenga riesgo de la ausencia de supervisión.

La iniciativa, que llegó al Legislativo el jueves 19, fue conocida este viernes 20 en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, en la que los diputados acordaron llamar para su próxima reunión al director de la ANIA, Mario José Flamenco Rivas –exfuncionario de la Oficina Nacional de Bitcoin–, para que les brinde información sobre el proyecto de ley.

Una vez aprobada la ley, la ANIA deberá crear un marco regulatorio en 180 días hábiles, plazo en el cual deberá iniciar la coordinación con instituciones públicas.