En la nueva "Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva", que dictaminó favorablemente la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa este viernes 3 de octubre, los inversionistas, nacionales o extranjeros, quedan excluidos de los sujetos obligados de aplicación de la ley.
En comparación con la actual normativa, en la lista del nuevo proyecto se excluye también "toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera".
Además, se excluyen a importadores y exportadores de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos o usados.
Así mismo, se dejan fuera a las empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadores de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares que están contemplados en la ley que será derogada.
Además, excluyen a las droguerías, laboratorio farmacéuticos y cadenas farmacéuticas, empresas hoteleras, las agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo, y las empresas constructoras.
Sobre los sujetos obligados, en la explicación que dio el fiscal Rodolfo Delgado, solo mencionó que se excluyen a los inversionistas extranjeros y que la supervisión que se dará a los sujetos obligados en la nueva ley tiene "un enfoque basado en riesgo".
"Estas evaluaciones basadas en riesgo tienen como objetivo que cada uno de los sujetos obligados conozca adecuadamente con quién está decidido a realizar negocios", indicó el funcionario.
Estos serán los sujetos obligados de la nueva ley antilavado en El Salvador
1. Instituciones financieras:
- Bancos comerciales o estatales constituidos en El Salvador o con oficinas en el extranjero y sus subsidiarias.
- Bancos de Inversión.
- Las sociedades que integran los conglomerados financieros.
- Las instituciones administradoras de fondos de ahorro provisional.
- Las asociaciones de seguros, nacionales e internacionales.
- Las bolsas de valores, corredoras de bolsa.
- Bancos y sociedades de ahorro y crédito.
- Cooperativas y sociedades de ahorro y crédito y bancos cooperativos.
- Sociedades operadoras de sistemas de pago y liquidación de valores.
- El Fondo Social para la Vivienda y Fonavipo.
- Casas de cambio de monedas extranjeras.
- Personas jurídicas que operan envíos o recepción de dinero.
- Sociedades proveedoras de dinero electrónico.
- Las titularizadoras.
- Las gestoras de Fondos de Inversión.
2. Sociedades de ahorro y crédito y cajas de crédito y las reguladas en el Código de Comercio.
3. Personas naturales o jurídicas que se dedique a otorgar préstamos dentro o fuera del país.
4. Casinos.
5. Personas o empresas que se dediquen a bienes raíces.
6. Comerciantes de metales y piedras preciosas.
7. Abogados, notarios, contadores y auditores que realicen para sus clientes:
- Compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Administración del dinero, valores u otros.
- Administración de las cuentas bancarias.
- Coordinación para la contribución y creación de empresas.
- Compra y venta de entidades comerciales.
8. Personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de dinero.
9. Proveedores de servicios de activos digitales.
10. Partidos políticos.