La difusión de videos en los cuales aparecen agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) ha despertado la discusión sobre si es permitido o prohibido para un ciudadano realizar, con sus teléfonos celulares, videos o transmisiones de hechos similares en las calles de El Salvador.

La “Ley especial contra delitos informáticos” prohíbe la difusión de imágenes o videos con información privada, personal o personal confidencial, así como el uso de “datos personales o datos personales sensibles a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación”. Para publicar este tipo de videos, la ley exige consentimiento del titular de la información.


Concretamente, el artículo 26 castiga con penas de 3 a 5 años de prisión a quien “sin el consentimiento del titular” “revele, difunda o ceda” información “de carácter privado y personal” en “imágenes, video, texto, audio u otros”; y castiga con penas de 4 a 8 años de prisión la difusión de imágenes o texto sobre información privada, personal, o datos personales confidenciales según la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

Si esa difusión se da con un ánimo de lucro, comisión de otro delito o sea material sexual explícito, la pena oscila entre 4 y 8 años de prisión.

El artículo 25 también castiga la obtención de información confidencial por ley o reglamento sin el consentimiento de los titulares de la información.

Para Carlos Palomo, experto informático de Tracoda, ninguno de estos dos artículos prohíbe grabar en público o difundir datos captados en público.

La Policía a veces dice que la Ley de delitos informáticos prohíbe, pero es una mala interpretación. En espacios públicos se puede grabar lo que se quiera y esté ahí”.
Carlos Palomo,
técnico informático de Tracoda.


El abogado Eduardo Escobar, aunque asegura que la prensa goza de mayor protección al grabar hechos públicos. Aunque aseguró no ser un especialista en el tema, no recuerda una disposición que prohíba grabar hechos públicos que ocurran en las calles del país.

Habrá que revisar si hay jurisprudencia sobre eso... entendería que si es en la vía pública, pues no hay limitación... diferente en un lugar privado, donde el propietario puede poner ciertas limitaciones, por ejemplo.
Eduardo Escobar,
Acción Ciudadana.