Las personas entrevistadas que avalarían en algún nivel un tercer periodo presidencial para Bukele sumarían un 70.6 %.
Sin embargo, el 25.4 % de los salvadoreños respondieron que estarían en desacuerdo (14.7 %) o muy en desacuerdo (10.7 %).
Solo 2.4 % de la población se muestra indeciso ante la pregunta sobre la reelección para un tercer periodo consecutivo; la encuesta fue realizada mediante entrevistas personales a una muestra de 1,272 personas con un error de 2.75 %, más o menos, y un nivel de confianza del 95 %.
La misma encuesta indica que el 95 % de la población salvadoreña considera "muy o algo" importante que se respete la Constitución de la República: un 85.8 % dice que es "muy importante" y 9.2 %, que algo importante.
Según el estudio, Bukele obtuvo una nota de 8.15, tres décimas menos que hace un año, y 7.85 para su gobierno.
Las emociones predominantes sobre Bukele en la población son confianza (29.6 %) y esperanza (25.4 %); y la frase que definen los seis años de gobierno de Bukele es "un presidente que pone orden con mano dura", mencionada por un 54.3 % de los entrevistados.
La inscripción de Bukele en su candidatura presidencial para su segundo periodo 2024-2029 se basó en la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitida el 3 de septiembre de 2021, la cual fue un argumento del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la resolución de inscripción. El TSE, en ese entonces, rechazó los recursos presentados por Luis Parada, de Nuestro Tiempo, y por los abogados Enrique Anaya y José Marinero, que pedían al TSE rechazar la solicitud de inscripción por considerarla inconstitucional citando, entre otros, los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 de la Constitución.
En ese entonces, el TSE resolvió la inscripción de Bukele bajo el argumento de que la resolución de la Sala de lo Constitucional emitida el 3 de septiembre de 2021 indica que la prohibición de la reelección del artículo 152 de la Constitución está relacionada al "periodo inmediato anterior" y a la condición de "candidato".
El artículo 152 dice que "no podrán ser candidatos a Presidente" quien "haya desempeñado la Presidencia" "por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial".

