Sin aún detallar la tarifa de la nueva "Visa de Integridad", el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos publicó una notificación en el Registro Federal sobre algunas tarifas de inmigración que estableció la Ley de Reconciliación HR-1, conocida como "The One Big Beatiful Bill”, promulgada el 4 de julio de 2025.
En la publicación, del 22 de julio de 2025, el DHS todavía no oficializó la “tarifa de Visa de Integridad (Visa Integrity Fee), exigida por la ley HR-1 para cualquier extranjero a quien se le haya emitido una visa de no inmigrante al momento de dicha emisión.
Informó dicha tarifa “requiere coordinación interinstitucional antes de su implementación” y “se implementará en una próxima publicación”, indica la publicación del DHS en el Registro Federal.
La Embajada de Estados Unidos en El Salvador aún no dio información al respecto y pidió estar atentos a anuncios oficiales.
Un vocero de la Embajada aseguró que efectivamente el 4 de julio el presidente Donald Trump promulgó la ley “The One Big Beautiful Bill” y pidió a la población estar pendientes información oficial.
“Proporcionaremos más información sobre la implementación y el impacto de esta ley para el Departamento de Estado tan pronto como sea posible. Recomendamos a los solicitantes que estén pendientes únicamente de la información oficial publicada por la Embajada de los Estados Unidos en San Salvador y del Departamento de Estado”, respondió la oficina diplomática.
No menor a $250 y reembolsable
La nueva ley HR-1, sancionada por Trump el 4 de julio, establece una tarifa de $250 para quienes obtengan una visa no inmigrante denominada “Visa Integrity Fee” o la “Visa de Integridad”.
Según la ley, el secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos impondrá una tarifa a cada extranjero al que se le emita una visa no inmigrante “al momento de la emisión de dicha visa”. Una visa no inmigrante puede ser visa de turista, negocios, estudios o trabajo temporal.
La normativa indica que el monto será el que disponga “mediante reglamento, pero en ningún caso menos de $250”.
Sin embargo, la ley permite al secretario de Seguridad Nacional “reembolsar a un extranjero una tarifa impuesta” después del vencimiento del periodo de validez de la visa si demuestra que no ha solicitado la admisión durante dicho periodo de validez o si cumplió todas las condiciones de dicha visa, incluida no aceptar empleo no autorizado y que el extranjero “salió de Estados Unidos a más tardar 5 días después de la fecha en que se le autorizó a permanecer nuevamente en los Estados Unidos”, o si el extranjero solicitó ajustar el estatus dentro del periodo de validez de la visa de no inmigrante.
Las tarifas que no se reembolsen irían al Fondo General del Tesoro de Estados Unidos.
Las únicas tarifas publicadas por DHS
Según la notificación del 22 de julio de DHS, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó sus tarifas de acuerdo con la nueva ley HR-1 a partir del 22 de julio y aclaró que todas las tarifas no sustituyen las actuales, ya que son “adicionales”.
“Cualquier formulario con sello del 21 de agosto de 2025 o posterior que no incluye la tarifa correspondiente será rechazado”, indicó.
Las nuevas tarifas requeridas por la ley HR-1 y que fueron publicadas por DHS son:
Solicitud de asilo: $100. La tarifa aplicó para solicitud de asilo inicial y solicitud pendiente anual: $100. Es el formulario: I-589. Actualmente no tiene un cargo. La tarifa no tiene posibilidad de exención.
TPS, registro inicial (I-821): $500. La tarifa actual según la publicación es $30, por lo que el total sería $530. No ofrece exención de pago.
Jóvenes inmigrantes o SIJs (I-360): $250. Actual: $0. Total $250.
Documentos de Autorización de Empleo (EAD): de $275 a $550. El cobro total oscila entre $275 y $1,425, dependiendo de las tarifas actuales que se suman a la adicional establecida por la nueva ley:
(Formulario I-765)
-$550 para solicitante de asilo inicial o aplicante de EAD
-$275 para renovación o extensión del EAD de aplicante de asilo
-$550 EAD para refugiado en libertad condicional por un año
-$550 EAD para cónyuge en libertad de condicional de empresario
-$275 para renovación de EAD de refugiado en libertad condicional por un año
-$275 para renovación de EAD de cónyuge de empresario en libertad condicional
-$550 para EAD TPS inicial válido por un año
-$275 para renovación o extensión de EAD TPS, válido por un año
-$275 para Autorización de empleo tras la emisión de un nuevo período de libertad condicional