En ese sentido, en el artículo 9, quedó establecido: “Habrá un solo Registro del Estado Familiar por municipio, que contará con un solo registrador, quien será el responsable de su administración y organización, y podrá asistirse del personal necesario para la realización de sus funciones a través de las oficinas del registro a su cargo establecidas en los distritos”.
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Además, los registradores del estado familiar deberán ser abogados de la República, según el artículo 10. En este caso, la Asamblea Legislativa había flexibilizado dicha obligación, ya que podían no ser abogados si recibían capacitación.
Dentro de las observaciones aprobadas, también se establece que el registrador del estado familiar por municipio podrá imponer multas de $25 a los encargados del Sistema Integrado de Salud –hospitales– que no ingresen la ficha médica de nacimiento y los datos dentro del sistema.
Una de las obligaciones del registrador del estado familiar será adoptar las medidas necesarias para informar al público de la obligatoriedad, necesidad, procedimientos y requisitos, para los asientos y promover la inscripción de los hechos y actos vitales de las personas.
En armonía con lo establecido en la Ley de reestructuración municipal, que cuenta con un plazo de 2 años para cumplir con lo indicado, la sede del Registro del Estado Familiar deberá ubicarse en el lugar del territorio donde se asiente el concejo municipal.
Los diputados emitieron dictamen favorable que podría ser aprobado en la plenaria número 21 convocada para el día lunes.