La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este miércoles el dictamen favorable de la Ley de bancos de inversión para facultar a estas entidades financieras a atender exclusivamente a los inversionistas sofisticados y poder realizar operaciones en bitcoin o monedas estables, entre otros.

El dictamen fue aprobado con modificaciones la tarde de este miércoles, después de la visita de Martha Solís, asesora del Ministerio de Economía, quien solicitó los cambios, incluso en el nombre de la normativa: Ley de bancos de inversión.

La redacción del artículo 4 se simplificó para establecer que el “inversionista sofisticado” –tanto para personas naturales o jurídicas– deba “contar al menos con la libre disposición de una proporción igual o mayor a 250,000 dólares de los Estados Unidos de América conformado por 1) Dinero en efectivo en moneda de curso legal o 2) Activos de fácil liquidación”.

En el mismo artículo, se estableció que se entenderán como “activos de fácil liquidación aquellos bienes o recursos propiedad de una persona natural o jurídica que puedan ser usados inmediatamente sin restricción legales o contractuales, entendiéndose que estos activos se encuentran libres de gravamen y cualquier restricción que limite su uso o enajenación, tales como bitcoin, monedas estables, bonos del tesoro, bonos tokenizados, oro, oro tokenizado, entre otros”, según leyó el diputado William Soriano, de Nuevas Ideas.



Para constituirse los bancos de inversión deberán tramitar su autorización ante la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y la SSF deberá pronunciarse de forma expedita sobre la solicitud. Dichos bancos también deberán establecer al menos una oficina física en El Salvador y no podrán podrán inscribir en el Registro de Comercio su escritura constitutiva “sin llevar una razón emitida por la Superintendencia”.

En el artículo 24, se modificó el porcentaje a “un mínimo de 8 %” de la relación entre el Fondo Patrimonial y la suma de sus activos ponderados netos de depreciación, reservas y provisiones de saneamientos de los bancos de inversión; en el anteproyecto se exigía por lo menos un 12 % de relación; y un mínimo de 14 % durante los primeros tres años de su constitución.

En el 41, el artículo que permitirá a estos bancos que puedan realizar inversiones o financiamiento en bitcoin o monedas estables, se modificó, manteniendo la facultad y simplificando la redacción.

Quedó así:

Además, los bancos de inversión, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad correspondiente como proveedor de servicios bitcoin o como proveedor de servicios de activos digitales, podrán:

a) Comprar productos financieros y activos de fácil liquidación. b) Realizar operaciones de financiamiento en bitcoin o monedas estables. c) Gestionar inversiones, coberturas y otros derivados en monedas estables. d) Operaciones de inversión en bitcoin o activos digitales.

En la Comisión, la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, preguntó a la asesora del Ministerio de Economía si esta ley responde a una demanda que ya existe y si existen prospectos de entidades financieras que den estos servicios. "Sí, la verdad es que hay inversionistas interesados", contestó Solís, quien aclaró que no podía dar más detalles de las "pláticas" sostenidas porque "hay mucha información que es confidencial".

Luego de las modificaciones solicitadas por la asesora del Ministerio de Economía, la diputada Dania González, de Nuevas Ideas, pidió que leyera el dictamen favorable al diputado Soriano, quien aclaró que se debía corregir del dictamen el nombre de la ministra de Economía, María Luisa Hayem Brevé, ya que en su lugar asistió su asesora Martha Solís, entre otros. En el proyecto de decreto se sustituyó "banca de inversión" por "bancos de inversión" y se modificó el nombre de la ley de "Ley de entidades de banca de inversión" a "Ley de bancos de inversión".