Con 57 votos, la Asamblea Legislativa y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa aprobó este martes la reforma a los artículos 9, 10 y 11 de “Ley especial para la regularización de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional”.

En el artículo 10, se extiende el plazo máximo perentorio de 6 meses a 24 meses ––a partir de la vigencia de la ley– para que el desarrollador declare la lotificación comercializada ante el Ministerio de Vivienda; y también se extiende el periodo máximo para someterse al proceso de regularización de un año a dos años posteriores a la declaración de la lotificación.


En la Comisión de Infraestructura, la ministra de Vivienda, Michelle Sol, explicó que en la ley se otorgaban seis meses –de septiembre a marzo– para los desarrolladores para declarar su lotificación; y que, con la reforma, se da un plazo adicional de 24 meses para declarar y 24 meses para regularizar.

Una vez declarada la lotificación, explicó la ministra, aumenta a dos años el periodo para presentar el trámite de regularización.

“No estamos de acuerdo con que se les dé más tiempo. Ahora se les están otorgando 24 meses para que puedan declararlas y dos años más para que pueda tenerse ese proceso de regularización. Algo está fallando. Las familias van a seguir esperando”, cuestionó la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, en el pleno.

La diputada Ortiz pidió incorporar un artículo 9-A para crear un registro público de lotificaciones y parcelaciones que estén obligadas a inscribir sus lotificaciones en un plazo no mayor a 10 días pero no tuvo apoyo de Nuevas Ideas.


Quitan requisito de inscripción del 25 %

La primera reforma, al artículo 9, quita requisitos para el proceso de regularización de lotificaciones para uso habitacional, ya que se exigía inscripción en el Registro de Propiedad e Hipotecas o declarados ante el Ministerio de Vivienda de por lo menos 25 % de los lotes, lo cual fue eliminado.

En la Comisión de Infraestructura, la ministra de Vivienda, Michelle Sol, explicó que anteriormente se pedía que estuvieran inscritos o habitados y construidos como mínimo un 25 % de los lotes. Con la reforma, ya no se solicitará ese requisito. “Esto va a permitir hacer justicia para las familias que han comprado y no han construido”, explicó.

Podrán presentar certificación simple

También, en el artículo 11, se elimina el requisito de presentar estudio registral catastral del Centro Nacional de Registros (CNR) para que los desarrolladores parcelarios presenten el formulario de regularización.

La ministra explicó que, antes se exigía una solución razonada y que ahora será una “certificación simple firmada digitalmente para garantizar la agilidad”. Para los desarrolladores que quieran hacer un proceso en el Ministerio de Vivienda, se les garantiza la agilización del trámite y un pago único, señaló.