El presidente de la Sala de lo Penal, magistrado Alejandro Quinteros, sugirió que se excluya del cómputo de la pena a los imputados los tiempos que el juez considere "prácticas dilatorias" o "litigación temeraria" para que el plazo máximo de detención provisional pueda suspenderse “excepcionalmente” durante largas diligencias a petición del fiscal o de oficio.

Este fue uno de los cambios propuestos el martes en la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa por el representante de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a las propuestas de reforma al Código Procesal Penal y al Código Penal presentadas por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, el 16 de julio de 2014.
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Como alternativa, el magistrado sugirió que se pueda prolongar la detención provisional hasta la mitad de pena, pero si la persona ya está condenada y el caso ha entrado a etapa de recursos.

Quinteros explicó a los diputados que “los derechos fundamentales de libertad personal y la presunción de inocencia de alguna manera impiden que la detención provisional pueda ser regulada o aplicada como una pena anticipada, sino que debe mantenerse su carácter procesal, como medida cautelar”.

En la legislación actual, es posible extender la detención provisional hasta 24 meses para delitos graves y 12 para delitos menos graves. La reforma solicitada al Código Procesal Penal es que el límite máximo de detención provisional sea la mitad de la pena máxima del delito imputado; el fiscal general, sin embargo, propuso que la detención provisional pueda extenderse por 12 y 24 meses más para delitos menos graves y graves, respectivamente.

Los parámetros de duración máxima de esa medida cautelar no deberían establecerse a partir de la pena imponible, sino en función siempre de consideraciones procesales, como las que se mencionan en los considerandos del decreto a título de causas de la necesidad de reforma”.
Alejandro Quinteros, magistrado de la CSJ.


Quinteros explicó que en la práctica hay "circunstancias" que "llevan al límite los plazos". "Esa es una preocupación válida, por ejemplo, que se utilicen tácticas dilatorias, litigación temeraria, realización de peticiones manifiestamente infundadas o repetitivas, recusaciones”, señaló.

El magistrado dijo que la reforma “parece” justificada pero sugiere mejorarla: “El efecto que se pretende con la reforma podría lograrse mejor (o con menor riesgo de que se califique el cambio como transformación de la medida cautelar a una pena anticipada) estableciendo esos supuestos como causas de suspensión del plazo máximo de la detención y como supuestos de exclusión de cómputo del plazo para efectos de cesación de la medida”.

Por eso, sugirió que el juez pueda suspender el plazo máximo de detención provisional de manera excepcional cuando valore que hay "prácticas dilatorias":
  • Este plazo máximo de la detención provisional podrá suspenderse excepcionalmente mediante decisión judicial, a petición fiscal o de oficio, valorando las circunstancias del caso concreto, durante la realización de actos o diligencias de duración prolongada, como pericias complejas internacionales que demoren considerablemente, conflictos de competencia, excusas o recusaciones que tarden en resolverse y otros supuestos similares”.

Exhorta a cuidar "escalas punitivas"

El presidente de la Sala de lo Penal recomendó otras modificaciones en el incremento de las penas para delitos patrimoniales, otra solicitud del ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro.

"Puede ser necesario recordar que los rangos de penas constituyen una forma de representación de los grados de valoración social... por lo que consideramos que no puede tener una valoración mayor los delitos contra el patrimonio, respecto de los delitos contra la vida”, explicó.

En ese sentido, sugirió que la “escala del aumento de penas tome como punto de partida la distancia que debería existir entre la pena del delito de homicidio simple y la pena del delito de robo”.

Sobre la reforma al artículo 27 del Código Procesal Penal, el cual se refiere a las “Acciones públicas previa instancia particular” para el delito de administración fraudulenta, la propuesta gubernamental de reforma establece que la víctima deberá correr con los costos de la prueba pericial en caso de administración fraudulenta; recomendó que sí se pueda costear por el Estado.

El diputado Caleb Navarro, presidente de la Comisión, dijo que, si bien es cierto son los jueces los que ven día a día la problemática y que las aportaciones de cada invitado son escuchadas, no necesariamente son tomadas en cuenta.

“Vienen los temas, las estudiamos, las analizamos, y por eso es una comisión, porque aquí podemos hacer sugerencias, aquí podemos reformarlo, aquí podemos dejarlo como viene, es un estudio, verdad”, recalcó el diputado. El proyecto de reformas sigue en estudio en la Comisión.