Con las exclusiones que determine un director nombrado por el Ministerio de Gobernación, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades financiadas por extranjeros y sus financistas extranjeros deberán inscribirse en el nuevo Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), que supervisará y fiscalizará sus actividades.

Este nuevo Registro tendrá facultad para solicitar la información que considere sobre los agentes extranjeros a diferentes instituciones y deberá remitir a la Fiscalía General de la República un informe cada seis meses de las actividades de los mismos.

La nueva Ley de Agentes Extranjeros, aprobada el martes por la Asamblea Legislativa de El Salvador, con 57 votos, faculta al nuevo RAEX a requerir "documentos o cualquier información que considere necesaria sobre los sujetos obligados" y a "supervisar, fiscalizar y llevar un control" de sus actividades.

Los "sujetos obligados" de esta ley son dos: los "agentes extranjeros" –quien recibe los fondos extranjeros para actividades desarrolladas en El Salvador– y los "mandantes extranjeros", definidos en la nueva ley como las personas o entidades de gobiernos extranjeros, miembros o representantes de partidos extranjeros, y organismos o corporaciones extranjeras.

¿Quiénes deben registrarse? Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollan actividades en El Salvador controladas o financiadas por extranjeros, también deben inscribirse los financistas extranjeros como los representantes de gobiernos extranjeros, los integrantes de partidos políticos extranjeros, miembros de oenegés, corporaciones o personas jurídicas con sede principal fuera de El Salvador”.

Suecy Callejas, diputada de Nuevas Ideas.

La normativa le otorga al RAEX "amplias facultades" para establecer requisitos a los sujetos obligados y a "requerirles los informes necesarios cuando lo estime pertinente".

El Registro estará a cargo de un director general nombrado por el ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, y tendrá "autonomía funcional y técnica".

La nueva ley obliga a las personas o entidades a realizar "una declaración de registro bajo juramento" "para el Registro y a la Fiscalía General de la República", de lo contrario el Registro realizará "las acciones legales correspondientes para impedir" sus actividades temporal o definitivamente, cancelando la personería jurídica o la inscripción.

El nuevo Registro deberá estar conformado y en funcionamiento "a partir de la entrada en vigencia" de la ley pero las personas o entidades obligadas "deberán registrarse" en "un plazo máximo de 90 días".

La nueva normativa, además, creó un impuesto del 30 % sobre las transferencias que reciban de sus "mandantes extranjeros" y multas de hasta $250,000 por incumplimientos.