El funcionario judicial sugirió a los diputados incluir la "excusa absolutoria" en los delitos de estafa simple y estafa agravada, así como se hace para el delito del hurto en la propuesta de reforma al Código Penal y al Código Procesal Penal que aún se estudia en la Comisión de Seguridad Nacional de la Asamblea Legislativa.
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Observó que en la propuesta de reforma los delitos de estafa simple y estafa agravada "se sacan del artículo 38 como delitos conciliables" y "no existe una medida alternativa" que dé lugar al resarcimiento del daño provocado a las víctimas.
Deja de ser un delito conciliable, la estafa simple y la estafa agravada, pero tampoco existe una excusa absolutoria. En esos delitos las víctimas principalmente lo que buscan, más que la prisión, es el resarcimiento de los daños".
Alejandro Quinteros, magistrado de CSJ.
Se mostró a favor de mantener la excusa absolutoria por una sola vez, debido a que muchos estafadores "se dedican a eso" e incluso lo consideran dentro de "su margen de ganancia". "Hay que pensar en que busca el resarcimiento inmediato y no tanto la consecuencia penal", argumentó.
La excusa absolutoria exime de la pena al imputado que repare el daño a la víctima con el aval del fiscal, quien remitiría el acta al juez. En la propuesta original se permite una sola vez para el delito de hurto.