Esto implica que el homicidio culposo provocado por conductores que hayan consumido alcohol o drogas, lícitas o ilícitas, será un delito perseguible por las autoridades aunque el imputado haya conciliado con la víctima.
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Inicialmente, el Código Procesal Penal establecía en el inciso segundo del artículo 38 que "la mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal" cuando se trate, según el inciso segundo, de homicidio culposo.
Con la reforma, se excluye de la extinción de acción penal cuando el homicidio culposo resulte de "manejar un vehículo en motor habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas" u otro tipo de sustancias.
Al respecto, el diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, aseguró con esta reforma se ganan dos cosas: que se pague por el daño causado a la víctima del accidente de tránsito y que se pague con cárcel por la muerte de la víctima.
Según los legisladores, esta reforma forma parte de su "tolerancia cero" a los conductores que manejan sus automóviles bajo los efectos del alcohol. Los diputados reformaron previamente el artículo 147-E para que todo nivel de alcohol sea tipificado como delito de "conducción peligrosa".
Los legisladores no avalaron una propuesta de la diputada de Vamos, Cesia Rivas, para excluir de cualquier posibilidad de fuero en la aplicación del delito de conducción peligrosa. La iniciativa solo alcanzó tres votos a favor.
#Plenaria35 | El parlamentario @WalterCoto_ lee el dictamen favorable de la #ComSeguridadYJusticia que contiene reformas al Código Procesal Penal, a fin de establecer un proceso penal que garantice una justicia restaurativa a favor de las víctimas y sus familiares ante la... pic.twitter.com/PtAKjYuDSq
— Asamblea Legislativa (@AsambleaSV) December 20, 2024