El economista y expresidente del Banco Central de Reserva, Carlos Acevedo, sostiene que la derogatoria del artículo 10 de la Ley de Bancos no debilita el sistema bancario, pero tampoco percibe que generará efectos sensibles en la competencia bancaria ni una mayor disponibilidad de créditos en el país.
Según Acevedo, la razón de este artículo 10, que exigía que al menos el 51 % de las acciones bancarias estuvieran en manos salvadoreñas o centroamericanas, o de bancos centroamericanos o extranjeros calificados, era “proteccionista”.
La disposición legal derogada buscaba cuidar que la propiedad accionaria de la banca no estuviera totalmente en manos de extranjeros, porque había un «prejuicio» de que no iban a tener la misma preocupación por el sistema financiero nacional, algo que, según el economista, no fue probado.
“Era una disposición que yo diría que ahora está desactualizada. Creo que los considerandos del decreto lo dejan muy claro: dar acceso a nuevos capitales e inversiones en el país para generar una mayor competencia en la intermediación financiera; en teoría, eso posibilitaría crear nuevas fuentes de acceso al crédito”, indicó.
El economista sostuvo que la derogación “no debilita el sistema bancario” y la ve positiva.
“Yo pensaría que sí (es positiva), no creo que los efectos prácticos sean muy sensibles; no creo que por la derogación de este artículo vaya a haber un incremento del crédito. Si va a haber un efecto, yo pensaría que va a ser muy marginal, pero positivo”. Carlos Acevedo, economista.
“Lo importante en eso no es tanto si la propiedad accionaria está en manos de extranjeros o en un determinado porcentaje, sino más bien las regulaciones macroprudenciales y microprudenciales que se establecen. O sea, si hay una buena supervisión dentro de las instituciones, dentro del perímetro regulatorio, y hay una Superintendencia profesional”, con una normativa bajo estándares internacionales como Basilea III, conjunto de normas internacionales de regulación bancaria desarrolladas tras la crisis financiera de 2008.
La derogación del artículo 10 también incluyó que al menos el 51 % de las acciones esté en manos de bancos extranjeros de “primer nivel”, según clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente.
Acevedo subrayó que los principales candados para los bancos se centran en la normativa de Basilea III y que en El Salvador siempre han venido inversionistas de la “esfera occidental”, que a veces tienen regulaciones incluso más estrictas. “Entonces, no es que vayan a venir inversionistas de Irán o de algún país de esos; no hay mucho problema”, indicó.
Basilea III es un conjunto de medidas internacionales acordadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para reforzar la regulación, la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos; establecen requerimientos de capital, estándares de liquidez y promueven la supervisión y divulgación de información de las entidades reguladas para reducir las vulnerabilidades.
