La Comisión Política de la Asamblea Legislativa aprobó este martes el dictamen favorable de la reforma al artículo 27 de la Constitución de la República para permitir la cadena perpetua en El Salvador para homicidas, terroristas y violadores”.

El dictamen fue aprobado con nueve votos, por unanimidad de los presentes, de Nuevas Ideas, PCN, PDC y Arena.

“Se prohíbe la prisión por deudas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. La pena perpetua solo se impondrá a los homicidas, violadores y terroristas”, reza el inciso segundo reformado del artículo 27 de la Constitución salvadoreña.

Los diputados de la Comisión Política también votaron a favor de otros cuatro dictámenes: reformas al Código Penal, a la Ley especial contra actos de terrorismo, a la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres y a la Ley Penal Juvenil, con el fin de legislar sobre la aplicación de la pena perpetua.

Las reformas establecen penas perpetuas para los delitos de homicidio, homicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz, violación sexual agravada, pertenencia a organización criminal o terrorista, feminicidio y feminicidio agravado.

Con la reforma al Código Penal dictaminada este martes, se introduce la revisión obligatoria de las penas perpetuas, luego de 25 años de prisión para los menores y después de 30 años o más de prisión para los adultos.

El único cambio se dio a la propuesta de reforma al Código Penal para, en primer lugar, establecer expresamente que la pena perpetua se aplicará a “cómplices necesarios”, así como a los autores; y, en segundo lugar, para regular las sanciones que se aplicarían si estos delitos son «tentados», es decir, un intento.

Para regular estas sanciones, la reforma hace un parangón con los plazos de revisión de penas perpetuas que busca regular en el artículo 92-B del Código.

Así, según la nueva redacción leída en la Comisión Política, para los delitos «tentados», las penas se aplicarían «desde la mitad del plazo» de revisión, es decir, desde la mitad de 25 años para delitos cometidos por menores (12.5 años); la mitad de 30 años si es un solo delito (15 años); la mitad de 35 años si son dos o más delitos (17.5 años); y la mitad de 40 años si hay agravante (20 años).

¿Cómo quedaron los artículos modificados?

El diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, pidió cambiar la reforma al artículo 66 del Código Penal, con el fin de establecer que las penas perpetuas se apliquen a cómplices necesarios, eliminando que la primera revisión de su pena perpetua se haga desde la mitad del plazo de prisión establecido en el proyecto para la “revisión obligatoria” de la pena perpetua a autores de delitos.

El inciso final del artículo 66 del Código Penal quedó así: “La pena para los cómplices en los delitos en los que aplique prisión perpetua será la misma que se imponga a los autores”.

Navarro también pidió cambiar la reforma al artículo 68 del Código Penal, que en el proyecto regulaba la pena para los condenados por delitos “tentados”.

El inciso final del artículo 68 quedó así: “La sanción para los delitos tentados cuya pena de prisión sea perpetua se establecerá desde la mitad del plazo previsto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua según correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 92-B de este Código”.

Antes de la modificación al proyecto original, los artículos 66 y 68 parecían buscar que para los cómplices, así como para homicidios tentados, no se aplicara pena perpetua, sino que estas se establecieran «desde la mitad del plazo hasta el plazo» de la revisión de la pena.

Estos son los dos artículos en el proyecto original antes de la modificación realizada este martes en Comisión Política: 

El proyecto original del Código Penal permitía que, para los cómplices, la revisión de la pena se hiciera a la mitad del plazo ordinario. Con el cambio, se aplicará igual que como se establece para los autores.