Bukele sugirió eliminar la disposición que indicaba “el número de registradores será determinado por el alcalde y su concejo municipal” y establecer en la ley un registro por municipio “con un solo registrador”.
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El registrador, según la observación, “podrá asistirse del personal necesario para la realización de sus funciones a través de las oficinas de registro, a su cargo, establecidas en los distritos”.
Estimo necesario definir obligaciones y competencias concentradas directamente en los municipios, ello en el sentido de contar con un solo Registro del Estado Familiar por municipio”.
Observaciones de Nayib Bukele a Ley de Registro de Estado Familiar.
Estos 44 registradores serían los responsables “de consignar, registrar, conservar y certificar toda la información sobre los hechos y actos jurídicos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales”, es decir, de registrar los nacimientos, matrimonios, uniones no matrimoniales, defunciones, nacionalizaciones, naturalizaciones y otros actos jurídicos de las personas naturales en El Salvador.
El presidente también sugiere eliminar la posibilidad de que los directores municipales de distritos puedan ejercer las funciones de registrador del estado familiar, incluso si no son abogados, estando “debidamente capacitados”.
Así, Bukele sugiere eliminar la disposición que permitía a los directores de los distritos no ser abogados de la República cuando estuvieran “debidamente capacitados”, algo que era regulado por el artículo 10 del proyecto de ley votado por la Asamblea Legislativa.
Con las observaciones, se eliminarían también las atribuciones que la normativa le daba al jefe del Registro del Estado Familiar de “conocer del recurso de apelación que se interponga contra las resoluciones emitidas por el registrador” y de capacitar a los directores municipales de distrito, ya que este artículo incluirá únicamente las atribuciones de los 44 registradores. Esta figura de jefe del Registro del Estado Familiar sería asumida por los 44 registradores de cada municipio.
También, se eliminó la atribución de “comprobar con la debida diligencia el cumplimiento de los lineamientos técnicos y jurídicos emitidos por el RNPN para la realización de inscripciones”.
Así mismo, si las observaciones se aprueban, serán los registradores quienes podrán imponer la multa de $25 al encargado del Sistema Nacional Integrado de Salud de ingresar los datos de los nacimientos al sistema que se use para llevar dicho registro.
Las observaciones pasaron a la Comisión de la Niñez y la Integración Social de la Asamblea Legislativa, la cual fue convocada para el jueves a las 11:30 de la mañana.