La Asamblea Legislativa autorizó al Ministerio de Hacienda para que suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de garantía con un préstamo contingente por hasta $200 millones, con el fin de respaldar el cumplimiento del gobierno de El Salvador en el pago de títulos valores emitidos.

El destino de los recursos de la garantía será "asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la República de El Salvador en su calidad de garantizado en relación con el tenedor de los títulos valores".
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La diputada Marcela Villatoro, jefa de fracción de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), reclamó por la deuda con dispensas de trámites.

“Nuevamente, ¿cuántas plenarias vamos a seguir solicitando préstamos con dispensa de trámite? ¡Doscientos millones!, ¿vamos a seguir así todas las plenarias?, ¿una plenaria sí, una plenaria no? Un llamado a la conciencia, que todas estas dispensan no se continúen haciendo y que estudien en la comisión, no nos sigamos endeudando en una plenaria que le va a costar años y generaciones pagarla”, reclamó la legisladora.

“Este no es un nuevo préstamo, esta solo es una garantía de un préstamo que se aprobó en la legislatura anterior, solo para que quede claro”, le respondió el diputado Ernesto Castro, presidente de la Asamblea Legislativa.

Castro sometió a votación la modificación de agenda, con dispensa de trámites, que se aprobó con 57 votos. Arena votó en contra.

¿Para qué?

El ministro de Hacienda, Jerson Posada Molina, solicitó el 23 de septiembre a la Asamblea Legislativa que lo autorice a suscribir "un contrato de garantía y préstamo contingente de liquidez" por hasta $200 millones con la Corporación Andina de Fomento (CAF).

El ministro explicó que la operación "tiene como objetivo principal garantizar las obligaciones que adquiera la República de El Salvador en el marco de la emisión de títulos valores autorizada mediante decreto legislativo número 20".

Mediante dicho decreto, aprobado por el 22 de mayo de 2024 y publicado en el Diario Oficial del 23 de mayo de 2024, el Legislativo autorizó al Órgano Ejecutivo a gestionar hasta $1,500 millones a través de títulos valores para "brindar apoyo a la estrategia de gestión de la deuda pública".

La garantía fue aprobada con 56 votos. Hubo 3 en contra, de los diputados de Vamos y Arena.

¿Qué dice el decreto?

Considerandos
En los considerandos, se menciona que la Asamblea Legislativa autorizó la emisión de $1,500 millones de deuda para manejo de pasivos. Se menciona que "se han identificado" mecanismos financieros y es pertinente "facultar al ministro de Hacienda" pueda comparecer a la suscripción de un contrato de garantía, para brindar apoyo a la estrategia de gestión de la deuda pública.

Artículo 1:

Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del funcionario que él designe suscriba en nombre del Estado y gobierno de la República de El Salvador un contrato de garantía y préstamo contingente de liquidez con la Corporación Andina de Fomento (CAF), que estará sujeto a las siguientes condiciones y estipulaciones de la garantía:

Monto y moneda de la garantía: hasta $200 millones de los EE.UU.
Plazo de la garantía: la garantía tendrá un plazo de 22 años y 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de las cartas de crédito contingentes.
Amortización e intereses: cuando se realice un desembolso de la garantía, los montos desembolsados por CAF se convertirán de forma inmediata en endeudamiento soberano de la República como garantizado a favor de CAF. Dicho desembolso se considerará automáticamente como un desembolso bajo el préstamo contingente de liquidez y su amortización y pago de intereses será de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en dicho préstamo.
Comisión de garantía: el garantizado pagará a CAF una comisión de garantía de 0.70 % anual que será pagadera semestralmente por adelantado, excepto el primer pago semestral de la comisión de garantía que se pagará dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión de las notas de impacto mientras las cartas de crédito contingentes se encuentren vigentes. La comisión de garantía será calculada anualmente sobre el saldo vigente garantizado o al comienzo de la garantía sobre los saldos vigentes garantizados durante la vigencia de la garantía.
Comisión de estructuración: el garantizado pagará a CAF una comisión de estructuración de 0.85 % calculada sobre el monto máximo de la garantía. La comisión de estructuración deberá ser pagada a más tardar en la fecha de emisión de las notas de impacto de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de CAF.
Gastos de evaluación: se pagará a CAF los gastos de evaluación por la suma de $75,000 en un plazo máximo de 180 días a partir de la aprobación de la garantía.
Destino: los recursos de la garantía serán destinados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la República de El Salvador en su calidad de garantizado en relación con el tenedor de los títulos valores.

Del préstamo contingente de liquidez tipo 1:
Monto: Hasta $200 millones.
Plazo: 15 años incluyendo periodo de gracia de hasta 48 meses contados a partir del desembolso.
Amortización: primera cuota se pagará en la fecha de pago de intereses que corresponde a 48 meses contados a partir del desembolso del préstamo, cuotas serán semestrales y consecutivas hasta la cancelación de este, se añadirán intereses devengados.
Intereses: tasa de referencia más margen del 2 % con opción de conversión a tasa fija o cualquier otra opción. Se pagarán semestralmente.
Destino: a asegurar el cumplimiento de las obligaciones del garantizado con el tenedor en relación con las notas de impacto.

Del préstamo contingente de liquidez tipo 2:
Monto: Hasta $200 millones.
Plazo: 7 años incluyendo periodo de gracia de hasta 18 meses contados a partir del desembolso.
Periodo de amortización: la primera de las cuotas se pagará en la fecha de pago de intereses que corresponde a 18 meses contados a partir del desembolso del préstamo, cuotas serán semestrales y consecutivas, en lo posible iguales, hasta la cancelación de este, se añadirán intereses devengados al vencimiento de cada uno de los periodos.
Intereses: tasa de referencia más margen del 1.75 % con opción de conversión a tasa de interés fija o cualquier otra opción. Se pagarán semestralmente comenzando a los seis meses a partir del desembolso.
Comisión: por una sola vez 0.85 % sobre el monto total del desembolso a más tardar a los 60 días del desembolso.
Destino: a asegurar el cumplimiento de las obligaciones del garantizado con el tenedor en relación con las notas de impacto.

Artículo 2.
El contrato de garantía y préstamo contingente de liquidez que suscriba el gobierno de la República de El Salvador con el CAF deberá someterse a la aprobación de esta Asamblea Legislativa para su validez.

Artículo 3.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.