La Asamblea Legislativa aprobó la noche de este miércoles la “Ley de creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción” (DOT) que podrá autorizar, observar o denegar los permisos de construcción de proyectos en áreas iguales o superiores a 250 metros cuadrados.

La autoridad competente que tendrá la atribución de autorizar, observar, denegar o revocar los permisos de construcción será el gerente técnico de la DOT que será nombrado por el director ejecutivo, que a su vez será nombrado por el presidente de la República para cinco años prorrogables.
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La decisión sobre los permisos de construcción que adoptará el gerente técnico se basará en dictámenes de un Comité Técnico, que será presidido por el gerente e integrado por técnicos de medio ambiente, patrimonio cultural de construcción y parcelación, ordenamiento territorial, agua, riesgo y seguridad ocupacional.

En sesión plenaria, el único cambio realizado al dictamen aprobado y subido al sitio de la Asamblea Legislativa fue la redacción del artículo 92, que establece un plazo de 120 días –4 meses– a partir de la vigencia de la ley para que la DOT inicie los trámites de los permisos de construcción. El cambio de redacción se realizó a solicitud de la diputada Suecy Callejas.

La nueva Ley de la DOT no aplicará en el Centro Histórico de San Salvador, donde rige la Ley de creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador. Tampoco aplicará a los proyectos de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños, que incluyen los municipios del AMSS.

Hoy por la mañana, el director ejecutivo de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), Luis Rodríguez, pidió incluir a los municipios de La Libertad Costa y La Libertad Este en el AMSS.

La autorización de los permisos de construcción en áreas menores a 250 metros cuadrados será competencia de los municipios o de sus asociaciones.

La ley de la DOT derogará la “Ley especial de agilización de trámites para el fomento de proyectos de construcción” de 2013 que creó el “Sistema Integrado de Agilización de Trámites para Proyectos de Construcción” y la Oficina de Integración de Trámites de Urbanización y Construcción (OIC), que también era conformado por las municipalidades, además de instituciones del Ejecutivo, Patrimonio Cultural y municipalidades. La DOT no incluye a las municipalidades.

¿Cómo quedó el Consejo Directivo?

El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la DOT y será la instancia encargada de aprobar los planes de ordenamiento territorial y proponer el reglamento al presidente de la República.

El Consejo Directivo logrará cuórum con seis votos y aprobará sus resoluciones por mayoría con derecho a voto, el presidente, que será el titular del CNR, tendrá voto de calidad, es decir, puede decidir cuando hay un empate.

El Consejo Directivo de la DOT quedó así:
  1. Director ejecutivo del Centro Nacional de Registros o el delegado y su suplente, quien ostentará la presidencia del Consejo.
  2. Secretario de Comercio e Inversiones o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
  3. Ministra de Vivienda o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
  4. Ministro de Medio Ambiente o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
  5. Ministro de Cultura o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
  6. Ministro de Obras Públicas y de Transporte o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
  7. Ministro de Salud o el delegado por dicho funcionario y su suplente.
  8. Director general de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas o delegado y suplente.
  9. Director general del Cuerpo de Bomberos de El Salvador o el delegado y su suplente.
  10. Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) o el delegado y su suplente.
  11. Presidente de la Autoridad Salvadoreña del Agua o el delegado y su suplente.
  12. Director ejecutivo de la Dirección Nacional de Obras Municipales o el delegado y su suplente.
  13. Director ejecutivo de la DOT, quien será el secretario del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto, quien desarrollará la agenda aprobada para cada sesión. En caso de ausencia o impedimento, el director ejecutivo será sustituido por el subdirector ejecutivo.