Con 57 votos, la Asamblea Legislativa aprobó, a las 6:37 p.m. de este miércoles, una Ley de Energía Geotérmica que permitirá aprobar concesiones para la explotación geotérmica en El Salvador con el fin de generar electricidad o darle otros usos.
En el pleno, luego de leer el proyecto, la diputada Dania González (Nuevas Ideas) pidió suprimir el artículo 78, que reconocía como “áreas de derechos de explotación” actualmente explotadas por CEL o sus subsidiarias los campos geotérmicos de Ahuachapán, Berlín, Chinameca, San Vicente, Obrajuelo, Conchagua, Chilanguera y Santa Rosa de Lima. La modificación fue aprobada.
El lunes, el presidente de la CEL, Daniel Álvarez, aseguró en la Comisión de Tecnología que no se tocarían los campos geotérmicos ya manejados por el Estado a través de LaGeo.
El dictamen aprobado este miércoles plantea como ventajas que el recurso geotérmico es inagotable, no produce gases tóxicos, requiere áreas de suelo no extensas y considera mínimas las implicaciones ambientales.
La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, rechazó que se permita la contratación directa de las concesiones de la explotación geotérmica y también rechazó que se permita a la Dirección General de Energía e Hidrocarburos y Minas (DGEHM) declarar de interés público estos proyectos sin votos de la Asamblea Legislativa, declaración que permite que las concesiones sean aprobadas por contratación directa sin licitación pública.
Ortiz aseguró que esto promueve “contratos de dedo”, "más riesgos de corrupción” y “ahuyenta la inversión”. Por ello, propuso un cambio al proyecto de ley para establecer la contratación directa solo cuando se declare licitación desierta en dos ocasiones, en casos de emergencias y cuando los proyectos sean declarados de interés nacional mediante un decreto legislativo luego de un informe técnico de la Dirección. La propuesta de Ortiz solo tuvo tres votos, y no se realizó ningún cambio adicional al solicitado por Dania González.
Estas son las 12 claves de la ley:
1 Concesiones hasta por 30 años
Las concesiones para la explotación geotérmica podrán ser aprobadas para inversionistas privados mediante licitación pública o en algunos casos sin licitación pública hasta por 30 años. Los concesionarios deberán realizar pagos por la explotación del recurso geotérmico, la tarifa base por área y por megavatio será establecido en un reglamento.
2 Licitación pública de concesiones
La DGEHM someterá a licitación pública las áreas con potencial geogérmico para que los inversionistas propogan proyectos.
3 Adjudicación directa de concesiones
Podrán otorgarse concesiones sin licitación pública si el autorizado para exploración confirma que hay reservorio y la factibilidad de explotación. También se establece adjudicación directa para los proyectos declarados de interés nacional por la DGEHM, “cuando se justifique que su desarrollo es estratégico para la seguridad energética, el desarrollo económico y/o el bienestar nacional”. En los casos de contratación directa, la DGEHM resolverá las solicitudes de concesión en 20 días hábiles posteriores a la solicitud.
4 Asamblea aprobará concesiones
La concesión deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa. Será la DGEHM la encargada de enviar el contrato de concesión, el informe de evaluación o calificación y el proyecto de concesión.
La Dirección otorgará la concesión bajo criterios de: sostenibilidad, compensación medioambiental e impactos sociales según estudio de factilibilidad.
El contrato de concesión será firmado dentro de 20 días hábiles siguientes a la vigencia del decreto de concesión.
5 Exploraciones hasta en 50 km por 3 años
La DGEHM deberá autorizar la exploración geotérmica. Los interesados deberán presentar datos sobre el área en kilómetros cuadrados que explorará, perforaciones a realizar, medidas ambientales para fluidos residuales. La DGEHM tiene 45 días para resolver la solicitud de exploración. Podrán explorar hasta 50 kilómetros cuadrados por hasta 36 meses (3 años). Los exploradores tendrán derecho preferente.
6 La Dirección DGEHM supervisará y vigilará
La DGEHM supervisará y vigilará el cumplimiento del contrato de concesión en su ejecución, construcción, generación, operación o abandono, e informará una vez al año a la Asamblea Legislativa de dicho cumplimiento en las concesiones.
7 Permisos de aprovechamiento hasta 25 años sin aval legislativo
Los permisos de aprovechamiento de recursos geotérmicos podrán otorgarse para proyectos de hasta 5 megavatios (MW) hasta por 25 años prorrogables, si excede dicha capacidad requerirá aprobación de la Asamblea Legislativa. La tarifa será un monto fijo mensual determinado en un reglamento según el uso, la cantidad de calor y el impacto ambiental. Se requerirá una concesión para el uso directo de recursos cuando implique perforación o reinyección de fluidos geotérmicos.
8 Incentivos fiscales por los primeros 10 años
Las personas o empresas concesionarias o que realicen nuevas inversiones en proyectos de generación geotérmica gozarán de exención del Impuesto sobre la Renta, Derechos Arancelarios de Importación y de todo tipo de impuestos sobre ingresos en venta de certificados de emisiones reducidas o de energía renovable, entre otros. Los incentivos se aplicarán si no se encuentra gozando de otros beneficios fiscales.
9 Protocolo de sostenibilidad de 50 años
El concesionario deberá elaborar un Protocolo de Sostenibilidad del Recurso Geotérmico que especifique el nivel de extracción de energía y un método para estabilizar los niveles del reservorio en un periodo de 50 años.
10 Expropiaciones
La ley permite las expropiaciones de áreas con potencial geotérmico.
11 Extranjeros
Los concesionarios extranjeros deberán constituir una sociedad radicada en El Salvador, inscrita en el Registro de Comercio, para ejecutar el proyecto.
12 Multas
La normativa establecen multas desde 5,000 hasta 10,00 salarios mínimos mensuales del sector industria, por infracciones como explotar recursos geotérmicos sin la concesión o autorización o incrementar capacidad o no informar de fallas en el complejo geotérmico concesionado.
La vigencia de la ley iniciará 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.