Un reciente estudio de Microsoft, citado por una revista económica regional, revela que cuatro de cada diez empleados comienzan a revisar correos desde las 6:00 a.m., y muchos regresan a ello incluso más allá de las 10:00 p.m., incluidos fines de semana. Esta tendencia, alarmante en cuanto a la relación que debe existir entre vida y trabajo, suele implicar aumento de estrés, fatiga crónica y deterioro de la productividad. Pero, ¿qué dicen nuestras leyes ante esta nueva realidad laboral?

El Código de Trabajo salvadoreño indica en su Artículo 161 que la jornada máxima diurna es de ocho horas entre las 06:00 y las 19:00, y la nocturna de siete horas entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente. Si se combinan más de cuatro horas nocturnas, debe aplicarse jornada nocturna completa. Por tanto, toda actividad que se realice fuera de estas franjas, como responder correos a las 6 a.m. desde casa, estaría fuera de la jornada ordinaria y, en principio, sujeta a las reglas que regulan el tiempo extraordinario.

El Artículo 169 establece que cualquier labor extra debe pagarse con al menos un recargo del 100% del salario hora. Responder correos a las 6 a.m., sin estar dentro de la jornada formal, podría entonces interpretarse como horas extraordinarias no reconocidas. En tal caso, un trabajador podría incluso demandar el pago correspondiente ante el Ministerio de Trabajo o los Tribunales Laborales. Además, si la empresa no lleva un control horario adecuado, podría invertirse la carga de la prueba, como se ha visto en casos recientes, y reconocerse el adeudo de horas extraordinarias.

Aunque nuestro Código no reconoce expresamente el derecho a la desconexión, la jurisprudencia internacional y comparada —como la de tribunales en Colombia o Europa— avanza en esa dirección. Esto demuestra, una vez más, la necesidad de actualizar nuestro cuerpo normativo frente a las dinámicas impuestas por la tecnología. El envío continuo de correos rompe la barrera entre vida privada y laboral, afectando derechos fundamentales como el descanso y la salud mental. En El Salvador, la Constitución, en su Artículo 38, protege la salud laboral y el descanso. Aunque aún no existe jurisprudencia nacional específica sobre el derecho a desconectarse, la tendencia internacional apunta claramente a regular el equilibrio trabajo–vida personal como un derecho digno de protección.



En cuanto a jurisprudencia local, si bien no hay sentencias directas sobre el uso de correos electrónicos fuera de horario, sí existen varias sobre jornada y exceso de horas trabajadas. La sentencia INC-446-2017, emitida por la Cámara Primera de lo Laboral, exige prueba directa de inasistencia y horas trabajadas fuera de jornada para reconocer horas extra. Si no existe un control de horarios, es responsabilidad del empleador demostrar lo contrario. 

Frente a esto, las empresas pueden y deben tomar medidas prácticas. Algunas de ellas son establecer políticas internas claras que definan horarios de desconexión y excepciones bien justificadas, llevar un registro horario exhaustivo que delimite la jornada ordinaria y la extraordinaria, garantizar la compensación efectiva por sobretiempo y fomentar una cultura corporativa basada en el respeto a los horarios y al bienestar digital. Estas medidas no sólo evitan litigios, sino que también promueven entornos más humanos y productivos.

La tendencia global apunta hacia una “jornada sin límites”, un fenómeno preocupante potenciado por la tecnología. En El Salvador, si bien la legislación aún no contempla explícitamente el derecho a la desconexión, sí existen bases jurídicas suficientes para exigir el respeto a los límites de jornada y para proteger la salud emocional del trabajador. Un empleado que revisa correos desde las 6 a.m. o hasta las 10 p.m. puede estar trabajando sin darse cuenta, pero la ley ya lo protege. Falta que reguladores y tribunales alineen las normas a esta nueva realidad. Mientras tanto, es tarea urgente de las empresas respetar los horarios y proteger a las personas.

 

* Jaime Solís es Experto en Derecho Laboral