A nivel criminológico el homicidio intencional es un delito que se comete con la clara intención de matar a una persona o causarle lesiones graves. El término "intencional" se refiere a la voluntad del autor de los hechos de producir la muerte. El homicidio intencional también se conoce como homicidio doloso. A nivel penal o jurídico se clasifica, se denominada y se sanciona de acuerdo con la legislación de cada país.
La propuesta de aumentar las penas de prisión para el delito de homicidio es recurrente en el debate público, en las diferentes escuelas criminológicas, penalistas y del derecho en general, sectores de justicia especialmente en momentos de creciente preocupación por la violencia en el mundo, y sobre todo en América donde las tasas de homicidio continúan al alza comparado con los otros cuatro continentes. Sin embargo, esta medida, a menudo presentada como una solución rápida y efectiva, merece un análisis más profundo desde una perspectiva criminológica.
Históricamente, se ha creído que penas más severas actuarían como un disuasivo, reduciendo así los índices de criminalidad. Sin embargo, numerosos estudios empíricos y evidencia criminológica han demostrado que esta relación no es tan directa como se piensa. Aumentar la severidad de las penas no necesariamente conduce a una disminución significativa de la delincuencia y tampoco solo el hecho del incremento de penas funciona en una sociedad, no se resuelve la violencia homicida por decreto.
La Asamblea Legislativa aprobó el viernes 7 de febrero 2025 con 56 votos una reforma al Código Penal para realizar una segunda ampliación a las penas de prisión para los condenados por homicidio simple y homicidio agravado. La reforma se incorporó en la propuesta hecha por el órgano Ejecutivo para aumentar las penas relacionadas con los delitos contra el patrimonio. Cuando se presentó la reforma no incluía aumentar las penas por el delito de homicidio. Sin embargo, luego que la Corte Suprema de Justicia por medio del presidente de la Sala de lo Penal advirtió a la comisión respectiva que las penas propuestas para los delitos contra patrimonio los ubicaban en el mismo rango de penas que los delitos contra la vida surgió la modificación.
La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia dictaminó favorable la reforma en su reunión del pasado miércoles y acordó subir la pena de prisión por el homicidio simple, para que esta pasara de tener de 15 a 20 años a tener de 20 a 26 años, pero al momento de la plenaria se modifico y fue aprobada con una pena de entre 25 y 35 años de prisión. Mientras, en el caso del homicidio agravado el artículo 129 del código penal determina 11 casos en los que un homicidio se considera agravado será dependiendo de cada caso de cuál de estas ocurra la pena a imponer.
A continuación, expongo las variables, la primera, si el homicidio ocurre con alevosía, premeditación o con abuso de superior, con veneno u otro medio insidioso, o por motivos abyectos o fútiles, se sancionaba con pena de prisión entre 20 y 30 años, con la reforma, ahora tendrá una pena entre 35 a 40 años.
Existen siete casos en los que el homicidio agravado tenía penas entre 30 a 50 años. Ahora, cuando ocurra uno de estos, tendrán pena entre 45 a 50 años. El primero de estos casos es cuando se cometa homicidio contra un familiar ascendente o descendente, adoptante o adoptado, hermano, cónyuge o persona con quien se convive maritalmente.
Los otros casos son cuando el homicidio ocurra para facilitar, consumar u ocultar secuestros, violación, agresión sexual, robo, extorsión, y otros delitos; así como también cuando ocurra con ensañamiento o aumento deliberado de dolor del ofendido; cuando ocurra por precio, recompensa o promesa remuneratoria; cuando ocurra ejecutado por autoridad militar; cuando se haga uso de artificios para dificultar el descubrimiento del hecho; y cuando este motivado por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual. En todos los casos mencionados en el párrafo anterior, la pena aumentará y será entre 45 a 50 años.
Finalmente, el último motivo para considerar un homicidio como agravado es cuando este se ejecuta contra un funcionario público, autoridad pública, miembro de la Fuerza Armada de El Salvador, y otros funcionarios. Hasta antes de la reforma este agravante se sancionaba con una pena entre 50 a 60 años. Las y los diputados que emitieron su voto a favor aprobaron la pena mínima pero no la máxima y ahora tendrá una pena entre 55 a 60 años.
Es mi opinión que lo que más funciona y esta siendo evidente, y seguirá siendo una fortaleza y le temen los delincuentes en la actualidad en El Salvador es la disminución categórica de la impunidad en el delito de homicidio por parte de la Fiscalía General de la República (FGR), la Policía Nacional Civil (PNC) con el invaluable apoyo de la Fuerza Armada, y las herramientas y apoyo administrativo que proporcionan el Ministerio de Justicia y Seguridad y Ministerio de la Defensa Nacional que para el año anterior lograron un nivel de efectividad de 98.2% del total de casos registrados y con alta posibilidad que en los primeros seis meses del presente año se logre en sede judicial el 100%.
En el reciente finalizado mes de enero del 2025 la PNC y FGR lograron 100% efectividad en los seis casos determinados de homicidios intencionales registrados. Gracias al trabajo especializado, técnico científico y la estrecha coordinación como el trabajo en unidad han logrado que los sicarios, asesinatos, gatilleros ya no puedan vivir, lucrase y satisfacer sus necesidades psicópatas de asesinar.
*Por Ricardo Sosa, Doctor y máster en Criminología
@jricardososa