La condena penal del exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa, Norman Quijano,



no está en firme y aún es revisada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),

confirmó a Diario EL MUNDO su defensor Lisandro Quintanilla.



El abogado explicó que después de conocerse la condena de Quijano, el 16 de abril de 2024,

pero notificada por escrito hasta el 6 de junio del mismo año, recurrieron a presentar la apelación a la condena y hasta el momento no hay una respuesta de parte de la Sala de lo Penal.

"Apenas se está conociendo el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego conocerá en casación o Corte Suprema en pleno, y por último una eventual revisión de la condena ante el tribunal que declare ejecutoriada la sentencia condenatoria", manifestó Quintanilla a EL MUNDO.

El caso tomó relevancia ayer luego que el periódico estadounidense USA Today publicara un artículo que revela que Quijano permanece arrestado desde el 6 de marzo en el centro de detención de Port Isabel, en el estado de Texas en Estados Unidos.

Según la publicación, Quijano habría pedido asilo político al país norteamericano.

Quijano fue condenado por la justicia salvadoreña a 13 años y cuatro meses de prisión por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas, luego que la Fiscalía General de la República lo acusara de haber negociado con las pandillas para obtener votos en la campaña presidencial de 2014 y 2015, donde él era el candidato a la presidencia por el partido Arena.

¿Qué dice la apelación?



La apelación de la defensa de Norman Quijano ante la Corte Suprema de Justicia salvadoreña plantea tres argumentos, el principal es, que solicita la nulidad de todo el juicio debido a que este proceso nació de un antejuicio que, a criterio de la defensa es nulo.

La defensa de Quijano plantea una nulidad de todo el proceso porque "existe un obstáculo para proceder en el ejercicio de la acción penal, como es el procedimiento para levantar y suspender las inmunidades y privilegios de los diputados del Parlamento Centroamericano, obstáculo que no ha sido superado en la tramitación del presente proceso penal, ya que el órgano competente para conocer, tramitar y emitir la declaración de formación de causa en contra de nuestro defendido es el Parlamento Centroamericano, el cual, a la fecha, no ha conocido de solicitud o denuncia alguna para generar el procedimiento respectivo que prevé la normativa aplicable, con el respeto del derecho de defensa y la legalidad de todo procedimiento".

Quijano resultó electo como diputado del Parlamento Centroamericano el 28 de febrero del 2021, para un periodo que termina hasta el año 2026.

No obstante, los abogados señalan que la Asamblea Legislativa salvadoreña "se irrogó la competencia y funcionalidad para desarrollar el proceso constitucional de antejuicio" en contra del diputado del Parlamento Centroamericano, luego que la Fiscalía General de la República presentara una solicitud de antejuicio en ese órgano de Estado.

La defensa cuestiona que la Asamblea Legislativa puede proceder a un antejuicio contra los diputados de su institución pero no contra los del Parlamento Centroamericano.

"Creemos que ese argumento colisiona contra varias disposiciones constitucionales como los artículos 236 y 238 de nuestra Constitución", añaden los diputados.

Finalizan este argumento señalando que el antejuicio hecho por la Asamblea Legislativa salvadoreña -para ellos- es nulo.

Interpretación errónea



Por otro lado, los defensores de Quijano le plantean a la Corte que hubo una se ha interpretado erróneamente los artículos 295 y 345 del Código Penal.

El primero define al delito de fraude electoral y el segundo el de agrupaciones ilícitas.

Los abogados plantean que según los audios y las pruebas presentadas en el juicio, en la reunión a la que asistió Norman Quijano, el candidato hizo una serie de propuestas que, según ellos, no están fuera de la ley sino que formaban parte de su campaña y políticas de seguridad en caso de ganar la presidencia.




"Las conductas que lograron probarse en juicio únicamente están referidas a que Norman Quijano en una reunión se dedicó a exponer una futura política de gobierno en materia de seguridad con un enfoque de prevención y reinserción", dice la apelación, de la cual EL MUNDO tiene una copia.




Por otro lado, manifestaron que el artículo 345 sobre agrupaciones ilícitas no se configura porque "no puede decirse que un candidato está 'obteniendo provecho', y por lo tanto configurando un delito de agrupaciones ilícitas al solicitar el voto ofreciendo como propuesta ejecutar una determinada política pública, por mucho que ésta última resultare impopular".

Añaden que Quijano no actuó con dolo.




La defensa dice que la Cámara en su fallo señala que Quijano ofreció dinero a las pandillas, sin embargo, los abogados objetan que en la transcripción de los audios, el candidato presidencial de Arena "expresa la necesidad de destinar fondos para la ejecución de la política criminal con enfoque preventivo y de reinserción", dice el escrito presentado ante la Corte.




Luego señala que aunque la Cámara establece que sí hubo una entrega de dinero, esta fue ejecutada por Paolo Lüers y no por Quijano, además aseguran que él desconocía sobre la entrega de $100,000 a los pandilleros.




Los abogados defensores también cuestionan un error de forma a la Cámara Segunda de lo penal en cuanto a la "sana crítica" y una violación al principio lógico de la razón suficiente.