Sin embargo, los jueces del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, que llevaron el juicio, desestimaron el delito de peculado que le acusó la Fiscalía General de la República (FGR) al exministro de Justicia y otras personas implicadas en el caso.
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En la lectura del fallo, los jueces negaron la acusación de peculado, bajo el argumento que los fondos utilizados por la Asociación Yo Cambio (Asocambio), eran provenientes de los depósitos que los familiares de reos depositaban en las tiendas penitenciarias, por lo que no eran de carácter público.
El artículo 325 del Código Procesal Penal establece el delito de peculado se configura cuando “el funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión”.
En resumen, peculado es apropiarse de bienes del Estado y para los jueces, el dinero no era estatal, sino de las familias de los privados de libertad, por tanto, era privado.
La Fiscalía acusó a 19 personas por delitos de corrupción en tiendas penitenciarias, por delitos como actos arbitrarios, peculado, cohecho impropio y falsedad.
No obstante, solo el exministro de Justicia, Ramirez Landaverde; el exsubdirector general de Centros Penales, Orlando Elías Molina Ríos y a la exempleada de la dirección general de Centros Penales, Flor de María Hernández Alfaro fueron acusados por el delito de peculado, por el cual la FGR solicitaba de 12 a 16 años de cárcel.
Juicio
El tribunal condenó a los exfuncionarios del periodo de Sanchez Cerén por el delito actos arbitrarios, por la utilización de los fondos de las tiendas penitenciarias para la compra de vehículos a nombre de Asocambio, los cuales deberán ser entregados a Centros Penales, según la resolución del caso.“La flota de vehículos son tres vehículos, dos pick up y un automóvil que se compraron a nombre de Asocambio porque era la entidad que podía asumir un contrato, pero esos vehículos se entregaron inmediatamente a la Dirección de Centros Penales, ellos los han estado usando”.
Mauricio Ramírez Landaverde a la finalización de la lectura del fallo.
“La resolución se deja ver fuera de todos los argumentos que se conocieron se puede resumir en lo siguiente ‘si ya lo tuvimos preso tres años, siquiera eso demosle’ ahí se puede resumir prácticamente todo lo que dijeron puesto que todo lo que dijeron lo fundamentaron con los actos arbitrarios contradice muchos pasajes de la vista pública”, agregó el exministro de Justicia.
Por su parte, el Comité de Familiares de Presas y Presos Políticos de El Salvador (Cofappes), manifestó que: “No cabe duda que hoy ha ganado la dignidad, la inocencia, la coherencia, la denuncia con pruebas y la lucha organizada. Nos mantendremos pendientes para que se reafirme el fallo del tribunal”.
Asimismo, expresaron que el exministro Ramírez Landaverde y el exinspector de Centros Penales, Ramón Roque Mártir deberían cumplir solamente con tres meses y 19 días de la sentencia impuesta por el tribunal, debido a que han pasado dos años y ocho meses privados de libertad.
Sentencias
Además de Ramírez Landaverde, el Tribunal también hizo otras condenas: para el exviceministro de Seguridad, Raúl Antonio López, el tribunal lo condenó a tres años de prisión.Mientras tanto el exdirector de Centros Penales, Marco Tulio Lima, se le impuso también la pena de tres años de cárcel.
En el caso del exdirector jurídico del Estado, José Roberto Noche Melara, obtuvo una sentencia de dos años de prisión. Para el exsubdirector general de Centros Penales, Orlando Elías Molina Ríos, recibió tres años de prisión.
Mientras que para la exempleada de la dirección general de Centros Penales, Flor de Maria Hernández Alfaro, el tribunal la condenó a tres años y al exinspector de Centros Penales, Ramón Roque Mártir, le fue impuesta una pena de dos años de cárcel.
A ellos, el Tribunal decidió sustituir la pena de cárcel por trabajos de utilidad pública.
Por otro lado, el imputado, Luis Alonso Barrera Peñate, recibió una pena de dos años. Con respecto al delito de falsedad ideológica y cohecho impropio que se le acusó a José Luis Hércules Ávalos, estos fueron desestimados por el Tribunal.
Para los empleados de la Asociación Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) los jueces indicaron que no se comprobó el delito de cohecho impropio, por ello, fueron absueltos.