La Comisión hizo una evaluación de cada recomendación dada en 2019, tras una visita in loco, luego de la aprobación de las medidas extraordinarias del año 2016, y cada año pide un informe de cumplimiento al Estado salvadoreño y a las diferentes instancias relacionadas con la situación de privados de libertad.
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La primera recomendación que la CIDH evalúa es la de no utilizar la medida de la privación de libertad como política criminal, sin embargo, reprocha que El Salvador no ha corregido el camino.
“La CIDH evidencia un notable retroceso con respecto al cumplimiento de esta recomendación considerando la información recabada que confirma que, en respuesta a la violencia y la inseguridad, y particularmente, al accionar delictivo de las maras o pandillas, continúa privilegiándose la implementación de medidas legislativas e institucionales que priorizan el encarcelamiento y restringen o limitan las garantías legales de las personas privadas de libertad”, dice el informe.
La Comisión añade a su preocupación las recientes reformas que incrementan penas como medida de seguridad pública y la prisión con penas de hasta 20 años para menores a partir de los 12 años de edad. “En El Salvador, continúa utilizándose la prisión preventiva de manera desmedida”, añade.
La CIDH también reprocha a El Salvador que aún utiliza las bartolinas policiales como lugares de detención por largo tiempo, aunque reconoce el esfuerzo por descongestionarlas hasta el año 2021, esto se detuvo luego de la aprobación del régimen de excepción.
Además, señala que la situación ha empeorado con la extensión de la detención provisional de 72 horas a 15 días, por el régimen de excepción.
La tercer medida o recomendación evaluada es la dotación de recursos al interior de los centros penales para que los privados de libertad tengan las condiciones mínimas; respecto a esto, la CIDH dice que hay insuficientes recursos humanos y financieros en los penales que no garantizan condiciones mínimas en los privados de libertad.
La cuarta recomendación es la situación de visitas familiares y conyugales de los reos: “Para la comisión, el aislamiento y la incomunicación prolongados a los que se somete a las personas privadas de libertad con la imposición de las medidas descritas representan por sí mismos formas de trato cruel e inhumano, lesivos de la integridad psíquica y moral de la persona y del respeto debido a la dignidad del ser humano”, señala el informe.
Y, de momento, concluye que la población privada de libertad lleva aislada aproximadamente desde 2020 sin recibir visitas ni mantener ningún tipo de comunicación con sus familiares y representantes legales como consecuencia de las medidas extraordinarias impuestas en respuesta a la criminalidad y violencia, así como medidas para prevenir el covid-19.
Finalmente, la Comisión dice que está pendiente de cumplir la recomendación de una atención diferenciada con enfoque de género a mujeres privadas de libertad, y a aquellas mujeres trans.
"La CIDH advierte que una de las principales dificultades en el seguimiento al cumplimiento de esta recomendación consiste en la falta de información diferenciada y desagregada en relación con las mujeres privadas de libertad que enfrentan condiciones particulares de vulnerabilidad que incrementan el riesgo de que sean objeto de actos de discriminación. Igualmente, la CIDH observa con preocupación la información recibida sobre el hacinamiento y las deficientes condiciones de detención en los centros de detención en los que se encuentran recluidas las mujeres privadas de libertad", finaliza la comisión.