Los salvadoreños se preparan para la segunda pausa laboral más larga del año por motivo de las fiestas agostinas, pero solo un día de la siguiente semana tiene asueto nacional.
El artículo 190 del Código de Trabajo establece que los días 3 y 5 de agosto en la ciudad de San Salvador son fechas de asueto debido a las festividades por motivo del Divino Salvador del Mundo.
Es decir, que solo aplica para los trabajadores del distrito de San Salvador, mientras que para el resto del país la jornada es normal.
- Este año, el 3 de agosto cae domingo, cuando se celebra el día del comercio con un popular desfile por las principales calles de San Salvador.
- El día 5 cae martes, cuando ocurre la transfiguración del Divino Salvador del Mundo.
- El Código de Trabajo establece que el 6 de agosto es asueto nacional.
La norma establece que los trabajadores fuera de San Salvador tienen un día de asueto cuando se desarrolle la principal festividad en cada localidad, la cual varía según las fiestas patronales de cada distrito.
Según el Código de Trabajo, el día de asueto debe remunerarse con salario básico. Sin embargo, si por “común acuerdo” un empleado trabaja tiene derecho a un “salario extraordinario”, integrado por el sueldo ordinario más un recargo del 100 %.