Las víctimas o denunciantes del delito de administración fraudulenta deberán presentar una “auditoría contable que demuestre la existencia del delito a investigar” cuando presenten su denuncia, y deberán asumir el costo económico de las pericias para acreditar o desvirtuar los hechos.



Esta fue una reforma al artículo 27 del Código Procesal Penal aprobada el viernes por la Asamblea Legislativa y que regula los delitos de “instancia particular”, es decir, que se perseguirán penalmente únicamente a petición de la víctima o de su representación legal.

El decreto de reforma se incluyó junto al dictamen con un primer decreto de reforma que permitirá extender la detención provisional de los imputados sin sentencia firme.



Según la reforma, si la víctima no presenta la “auditoría contable” que “demuestre” la existencia de administración fraudulenta, “la víctima deberá demostrar la imposibilidad de su obtención” e indicará el lugar donde está la documentación necesaria para realizar esta auditoría.

Delitos patrimoniales serán perseguibles pese a conciliación

El decreto también modifica el artículo 38 del Código Procesal Penal, que extingue la acción penal en ciertos delitos menos graves cuando hay conciliación o mediación. Recientemente, se excluyó de esta extinción el delito de conducción temeraria por consumo de alcohol

El viernes, la Asamblea Legislativa también excluyó los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado, estafa, estafa agravada y extorsión de los delitos que pierden la acción penal si el imputado concilia.

Peritos de FGR y CCR

Además, incorporó como peritos permanentes los técnicos de la Fiscalía General de la República y los auditores nombrados por las dependencias tributarias de Hacienda o de la Corte de Cuentas de la República.

Archivo de casos

Otra reforma al artículo 293 permitirá al fiscal el archivo de las investigaciones cuando “se tenga la certeza de que no se ha afectado el bien jurídico protegido atendiendo a los resultados de la investigación efectuada”.

La reforma también obliga al imputado a responder por los daños causados, autoriza el procedimiento abreviado para los imputados que confiesen y señalen copartícipes, y permite procedimientos sumarios por conducción peligrosa pero no para delitos graves como homicidios.