La exención de la tarifa aplicará en los proyectos de 5,000 metros cuadrados o más que sirvan para salud, educación, deporte, cultura o turismo y que tengan inversión mínima de $4 millones, que se construyan en cualquiera de los 23 distritos del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS).
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El beneficio está vigente desde el pasado 29 de octubre y esta vigencia terminará el 31 de mayo de 2029. En la presentación de los requisitos para aplicar a la exención de tarifa, se incluyen disposiciones que ordenan no detener ningún trámite en la Opamss de recepción de obras y "flexibilizar" la presentación de autorizaciones. [Más abajo: Los 23 distritos del AMSS]
Las "Disposiciones transitorias aplicables a los proyectos de inversión inmobiliaria e infraestructura del Gobierno Central para los trámites ante la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (Opamss)" fueron aprobadas por el Coamss el 17 de septiembre y publicadas el 21 de octubre en el Diario Oficial.
Para aplicar a la exención de la tarifa, deberán presentar requisitos sobre la calificación de lugar y línea de construcción, documento que acredite la propiedad, plano topográfico, punto de descarga de aguas lluvias, infraestructura hidráulica de aguas lluvias, análisis de caudal en quebradas o vaguadas y obra de paso correspondiente, y requisitos de revisión vial y zonificación.
Se podrá "flexibilizar" permisos de MARN, ASA, Bomberos, Salud y otros
El decreto emitido por el Coamss permite que las oficinas del Gobierno Central y sus descentralizadas gocen de una "flexibilización" de las autorizaciones para permisos de construcción o parcelación que emiten el Ministerio de Medio Ambiente (MARN) y Recursos Naturales, el Cuerpo de Bomberos, la Autoridad de Aviación Civil, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud Pública, la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), dejando abierto el listado de los permisos flexibilizados con la frase "entre otros, según corresponda"."Para parcelación, parcelación simple o permiso de construcción aplican los requisitos del artículo VIII.15, VIII.15A y VIII.17 según la modalidad aplicable al proyecto, pudiendo flexibilizarse lo siguiente: los requerimientos de otras instituciones del gobierno central y/o local, tales como MARN, Bomberos, Aviación Civil, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, ASA, entre otros, según corresponda", reza parte del artículo 2.
El decreto parece eximir al Gobierno Central del proceso de obtención de estos permisos o autorizaciones, ya que indica que "en caso de no contar con estas autorizaciones, podrá presentar el inicio de gestiones" con "un documento compromiso" del titular o delegado para concluir la gestión; y en caso de denegatoria de la Opamss, "subsanar" lo requerido por la Opamss. El decreto no establece obligatoriedad de la presentación del trámite de gestiones en caso de no contar con dichos permisos.
En la recepción de la obra, la "falta de un documento no limitará el ingreso ni aprobación de los trámites" aunque se le advertirá a la oficina pública que tramita la construcción "la necesidad de completar la información" para "no afectar derechos de terceros". En esta fase de la construcción también permite "flexibilizar" la presentación de bitácora y certificaciones de las especialidades.
Los 23 distritos del AMSS
- San Salvador
- Soyapango
- Apopa
- Mejicanos
- Santa Tecla
- Ciudad Delgado
- Ilopango
- Tonacatepeque
- San Martín
- Cuscatancingo
- San Marcos
- Antiguo Cuscatlán
- Ayutuxtepeque
- Nejapa
- Huizúcar
- Nuevo Cuscatlán
- San José Villanueva
- Zaragoza
- Chiltiupán
- Jicalapa
- La Libertad
- Tamanique
- Teotepeque